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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Aduanas

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Sin Vigencia

SE PRORROGAN FACULTADES AL R. DE ADUANAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 7, aprobado el 19 de enero de 1923

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 25 de enero de 1923

El Presidente de la República,

a sus habitantes,


Sabed:


Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:


Decreto
No. 7.

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1o.— Las facultades concedidas al Recaudador General de Aduanas, para no imponer, según su juicio, las multas prescritas por las leyes aduaneras, por inconformidad entre la descripción de la mercadería hecha en póliza por el importador y la hallada en el reconocimiento hecho por el Contador Vista, habiendo sí exactitud en el peso, cantidad y valor de la mercadería, quedan prorrogadas mientras no se dicte una ley que modifique aquellas facultades.

Artículo 2o.— Esta ley empezará a regir desde su publicación en la Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, 11 de enero de 1923- Miguel Cárdenas, D. P.- Modesto Baltodano, D. 1er. V. S.- Luciano García, D .S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado- Managua, 19 de enero de 1923-
Juan José Martínez, S. P.- M. J. Morales, S.S.- G. Cuadra h., S. S.

Por tanto: ejecútese -Casa Presidencial- Managua, 20 de enero de 1923-
Diego M. Chamorro - El Ministro de Hacienda interino- César Arana.
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