Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL CUAL SE ORGANIZAN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de diciembre de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 16 de diciembre de 1893

D Decreto por el cual se organizan los Tribunales de Justicia

El Presidente de la República,

á sus habitantes

Sabed:

Que los Representantes del Pueblo han ordenado lo siguiente:

La Asamblea Nacional Constituyente, en uso de las facultades de que está investida,

Decreta:

Art. 1°.- Mientras se organizan los Tribunales de Justicia de la República, conforme á la nueva Constitución Política, continuarán las Cortes divididas en las actuales Secciones y seguirán ejerciendo las atribuciones que les señalan las leyes.

Art. 2°.- Hánse electo Magistrados de la Sección de Occidente y Setentrión para la Sala de lo Civil, Magistrado propietarios los señores Abogados, don José Francisco Aguilar, don Nicolás Buitrago y don Féliz Quiñónez.

Suplentes de la misma sala, los señores Abogados, don Ricardo Contreras y don Manuel Midence.

Magistrados Propietarios de la Sala de lo Criminal los Abogados, don Sa... Sediles, don Alejandro Baca y don Alejandro Cortés.

Suplentes para esta Sala los Abogados, don José W. Mayorga y don Benito Hernández.

Art. 3°- Hánsen electo Magistrados de la Sección Judicial de Oriente, para la Sala de lo Civil, propietarios, los Abogados, don Benedicto Meneses, don Alejandro Falla y don Buenaventura Moreira.

Suplentes de la misma Sala los Abogados, don Féliz P. Martínez, y don Marcos Quesada.

Para la Sala de lo Criminal propietarios, los Abogados, don Rosa Castrillo, don Isidoro López y don Rafael Zurita.

Art. 4°- Los Magistrados electos tomarán posesión el 1° de Enero próximo y ejercerán sus funciones hasta que tomen posesión las Cortes de Justicia en conformidad con la nueva Constitución Política.

Art. 5°- Los actuales Jueces de 1a Instancia y Conservadores, terminarán su período el 15 del mismo mes de Enero y para esa fecha, las nuevas Cortes deberán haber presentado las respectivas ternas.

Al Poder Ejecutivo - Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente - Managua, 10 de Diciembre de 1893. - Francisco Montenegro, D. P. - J. Alberto Gámez, D. S. - Agustín Duarte, D. S.

Por tanto: Ejecútese- Managua, 11 de Diciembre de 1893. - J. S. Zelaya - El Ministro de Justicia, José Madriz.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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