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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA “FINCA FÁTIMA”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 199-2022, aprobada el 17 de octubre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 07 de diciembre de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 199-2022

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "FINCA FÁTIMA"

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua a las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana del día lunes diecisiete de octubre del año dos mil veintidós.

VISTOS RESULTAS

Vista la solicitud presentada en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Rivas, por los ciudadanos Fátima del Rosario Arcia Mayorga, con cédula de identidad nicaragüense número: cinco, dos, uno, guión, dos, seis, cero, seis, seis, uno, guión, cero, cero, cero, uno, letra B, (521- 260661-0001 B), y el ciudadano Mauricio Castillo Salaverry, con cédula de identidad nicaragüense número: dos, cero, uno, guión, dos, seis, cero, siete, seis, cero, guión, cero, cero, cero, dos, letra Y, (201-260760-0002Y), requiriendo al Ministerio la Declaración como Reserva Silvestre Privada, de un área de cuatro punto ciento ochenta y siete ,hectáreas (4.187 ha), equivalentes a cinco punto noventa y tres manzanas (5.93 Mzn) de terreno de la finca denominada "Fátima", ubicada de la Escuela las Delicias trecientos metros al norte, en la comarca Las Delicias, municipio de Tola, departamento de Rivas; acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Pública Número Ciento Ochenta y Siete ( 187); Traspaso Total de Bienes Inmuebles por Compensación y Solicitud de Inscripción Registral, autorizada en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día seis de febrero del año dos mil dieciocho, ante los oficios notariales de la Licenciada Hazel de los Ángeles Rentería Romero, Notario VIII del Estado, de la Procuraduría General de la República; e inscrita de inscrita bajo los número: 1) No. 137-ADE, Tomo: I-PASES/ADE, Folio 283-287, Asiento: 2 °; 2), No. 138-ADE, Tomo I-PASES/ADE, Folio: 288-292, Asiento 2°, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades (Tomo Especial de Pases Actos del Estado) que lleva el Registro Público y Mercantil del en el Departamento de Rivas; Acta de Inspección de Campo realizada en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección Técnica realizada por el Inspector Ambiental y revisado y autorizado por el Delegado Territorial MARENA Rivas, en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de Setenta y Cinco (75) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, la finca está ubicada en un sitio moderadamente plano, con ciertas colinas, con un suelo con bastante profundidad (mayor de 1.5 m), de textura fina, con pendiente no mayor a 10% a lo largo del río Nahualapa; presenta una geología permeable que facilita la infiltración y percolación del agua, así como la formación de acuíferos colgados, que permiten el afloramiento de agua en puntos donde interviene la pendiente, la altitud y el material geológico presente, por consiguiente, este es el fenómeno presentado en los tres puntos inspeccionados, sin embargo, la presencia de un suelo y una geología bastante permeable, con una alta tasa de infiltración, favorece la recarga hídrica, que alimenta cuerpos de agua subterráneos, los cuales mantienen con vida y un buen nivel de agua en los pozos presentes en esta comunidad, principal fuente de abastecimiento para consumo humano. El ojo de agua que está en la parte más alta, se localiza a unos 350 metros de la calle principal, por lo tanto, favorecería mantener conservado y protegido este sitio con vegetación boscosa, restaurando mediante regeneración natural y reforestación, las áreas degradadas que actualmente son ocupadas por pastos y potreros; todo esto vendría a garantizar principalmente el agua para consumo humano en la mayoría de las familias que habitan en la comunidad de Las Delicias, comunidad que cuenta con más de 40 familias, quienes se abastecen de agua mediante pozos artesianos. La mayoría de las condiciones físicas del sitio bajo evaluación, suelo, geología y pendientes, facilitan la recarga de agua a través del suelo como movimiento lateral del agua, así como a través de las fallas y fracturas de las rocas presentes en la zona, permitiendo la existencia de agua en los tributarios y en el río Nahualapa, en dependencia de la estación y manejo del suelo. El factor que determina de gran manera la existencia del agua en espacio y tiempo, es el uso del suelo y por ende la cobertura vegetal, que, para este caso particular, se encuentran en desventajas los aportes de agua como recargas subterráneas, sobre todo en la parte alta de la microcuenca. Esto es debido a la presencia de más del 80% de pastos, malezas y tacotales en vez de bosques latifoliados. La existencia de un ojo de agua constatado, se debe exclusivamente por las buenas condiciones físicas a como ya se mencionó, sumado al bosque de galería en la mayoría de los tributarios del río Nahualapa. La propiedad tiene una extensión total de once hectáreas (11 Ha, equivalente a quince manzanas (15 Mzs), de las cuales se reconocerán un área de cuatro punto ciento ochenta y siete hectáreas ( 4.187 ha), equivalentes a cinco punto noventa y tres manzanas (5.93 Mzn), la cual cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha doce de octubre del año dos mil veintidós, en el cual dictamina como viable la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos, cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido Dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Finca Fátima", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico y aprobado por el Delegado territorial de la Delegación MARENA Rivas, en la comarca Las Delicias, municipio de Tola, departamento de Rivas; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la "Finca Fátima" cuenta con diversidad biológica, y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como; corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada (RSP).

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, por la Delegación Territorial del MARENA - Rivas; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de Setenta y cinco (75) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; pudiéndose observar en la inspección para toda el área de la subcuenca, se cuenta de manera general, con pendientes que oscilan de 30-50%, sin embargo, la mayor parte del sitio bajo evaluación presenta pendientes por debajo del 30%, considerándose un área con pendientes moderadamente planas. Observándose especies de Flora árboles de las especies Jocotejobo, Carbón, Níspero, Guanacaste, Mango, Gavilán, Cachito, Ceiba, Roble, Oscornoco, Madero Negro, Muñeco, Guácimo, Madroño, Acetuno, Anona de monte, Genízaro, Zapote, Espavel, Capulín, Indio desnudo, Pochote, Papalón, Panamá, Laurel, Cortez. Fauna. Pájaros Carpintero, Gato ostoche, Guardabarranco, Galo melero, Tinco, Perico ligero, Querque, Cúcula perezosa, Lora, Zorro lince, Chocoyo, Zorro cola pelada, Malacate, Zorro espinudo, Chocoyo zapoyo(, Comadreja, Chocoyo cancán, Tortolita, Cenzontle, Viuda, Hurraca, Güis, Gorrión, Oropéndola, Ardillas, Iguana, Guatusa, Cusuco, Cascabel; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada. La propiedad tiene una extensión total de once hectáreas (11 Ha, equivalente a quince manzanas (15 Mzs), de las cuales se reconocerán un área de cuatro punto ciento ochenta y siete hectáreas (4. 187 ha), equivalentes a cinco punto noventa y tres manzanas (5.93 Mzn), las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada "Finca Fátima", será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

POR TANTO

En uso de las facultades que confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178, en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar. Se reconoce y aprueba como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca Fátima", un área de cuatro punto ciento ochenta y siete hectáreas (4.187 ha), equivalentes a cinco punto noventa y tres manzanas (5.93 Mzn); a los ciudadanos Fátima del Rosario Arcia Mayorga, con cédula de identidad nicaragüense número: cinco, dos, uno, guión, dos, seis, cero, seis, seis, uno, guión, cero, cero, cero, uno, letra B, (521-260661-0001B), y el ciudadano Mauricio Castillo Salaverry, con cédula de identidad nicaragüense número: dos, cero, uno, guión, dos, seis, cero, siete, seis, cero, guión, cero, cero, cero, dos, letra Y, (201-260760-0002Y), quienes acreditan la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Pública Número Ciento Ochenta y Siete (187); Traspaso Total de Bienes Inmuebles por Compensación y Solicitud de Inscripción Registral, autorizada en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día seis de febrero del año dos mil dieciocho, ante los oficios notariales de la Licenciada Hazel de los Ángeles Rentería Romero, Notario VIII del Estado, de la Procuraduría General de la República; e inscrita de inscrita bajo los número: 1) No. 13 7-ADE, Tomo: I-PASES/ADE, Folio 283-287, Asiento: 2°; 2) No. 138-ADE, Tomo I-PASES/ADE, Folio 288-292, Asiento 2°, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades (Tomo Especial de Pases Actos del Estado), que lleva el Registro Público y Mercantil del en el Departamento de Rivas.
ID
X
Y
ID
X
Y
1
603167.91275512.4
7
6027521275801.39
2
603142.241275527.27
8
602756.461275797.23
3
603099.45127554937
9
6027621275804.32
4
602721.381275745.15
10
602766.821275816.32
5
602740.011275788.15
11
603197.221275593.43
6
602741.571275800.77
12
603167.91275512.4

Tercero: Términos y Condiciones. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Finca Fátima", serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA-Rivas, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

Cuarto: Plan General de Manejo y Planes Operativos. De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, los ciudadanos Fátima del Rosario Arcia Mayorga y Mauricio Castillo Salaverry; deberá elaborar en un plazo de doce (12) meses, el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, los que serán aprobados por el MARENA- Rivas, donde se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los responsables por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto: Incumplimiento. La falta de cumplimiento de parte de los ciudadanos Fátima del Rosario Arcia Mayorga y Mauricio Castillo Salaverry, de elaborar e implementar el Plan General de Manejo de la Reserva Silvestre Privada Finca Fátima, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del Convenio de Administración a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra MARENA.
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