SE FACULTA AL GOBIERNO PARA QUE REGLAMENTE, REFORME Y AUMENTE TODOS LOS RAMOS DE HACIENDA PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de mayo de 1845
Publicado en el Registro Oficial Nº. 16, del 10 de mayo de 1845
Ministerio general del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua- D U. L.- Casa de Gobierno - San Fernando Mayo 8 de 1845- Sr. Prefecto del Departamento de
El Supremo Poder Ejecutivo se ha servido dirijirme el decreto que sigue:
El Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes
Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente:
EL Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea
DECRETAN
Artículo 1°. Se faculta al gobierno para que reglamente, reforme y aumente todos los ramos de que se compone la Hacienda pública del Estado según convenga a los intereses del mismo.
Art. 2°. Para que en consecuencia de la facultad anterior, suprima empleos y sueldos, crie otros y le fije dotación, estableciendo los reglamentos convenientes que haga cumplir sin más respicencia que el bien general.
Art. 3°. La Plaza de Tesorero de los Supremos Poderes por ningún título la podrá suprimir el Gobierno.
Art. 4°. Para que pueda dictar providencias a fin de que las municipalidades se proporcionen medios para engrosar sus fondos de propios y arbitrios aprobando los que les presenten con el fin de que reúnan recursos para la composición de caminos.
Art. 5°. Del uso que haga el Gobierno de estas facultades dará cuenta a las Cámaras, y mientras este caso llegue, tendrá ejercicios y cumplimiento cuando disponga á este respeto.
Sala de la Cámara de Representantes, San Fernando Mayo 5, de 1845– Justo Abaunza R.P. – Eduardo Castillo R.S. – Estanislao González R.S.
Al Poder Ejecutivo
Salón del Senado, San Fernando Mayo 8 de 1845 – Pedro Aguirre S.V.P. – Pedro E. Alemán S.S. – Dionisio Zapata S.S.
Por tanto: Ejecútese San Fernando, Mayo 9 de 1845– José León Sandoval – Al Secretario del Despacho general.
Y de órden suprema lo trascribo á U para su publicacion y circulacion en el departamento de su mando esperando recibo
ALEMAN
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto legislativo , Se Faculta al Gobierno para que Reglamente, Reforme y Aumente todos los Ramos de Hacienda Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.