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Sin Vigencia
(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN SONRISA DE AMOR)
DECRETO A.N. N°. 3854, aprobado el 27 de abril de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario oficial N°. 143 del 23 de julio de 2004
DECRETO A.N. N°. 3854
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN SONRISA DE AMOR, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de La Paz Centro, Departamento de León.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La ASOCIACIÓN SONRISA DE AMOR, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de junio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.