SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO
ACUERDO MINISTERIAL N°. 02-2026, aprobado el 05 de marzo de 2026
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 06 de marzo de 2026
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL No. 02-2026.
SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO
LA MINISTRA DEL TRABAJO
En uso de las facultades que le confieren las leyes de la República de Nicaragua:
CONSIDERANDO
I
Que de acuerdo a lo estipulado en el Arto. 4 de la Ley de Salario Mínimo, Ley 625, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 120 del 26 de Junio del año 2007, la Ministra del Trabajo Cra. Johana Vanessa Flores Jiménez, convocó a los miembros de la Comisión Nacional de Salario Mínimo para el día cinco de Marzo del año dos mil veintiséis, sesión durante la cual se aprobaron los nuevos salarios que regirán en los diversos sectores de la economía Nacional.
II
De conformidad a la política de diálogo y consenso promovida por nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional y establecida en la Constitución Política de la República de Nicaragua y en el marco de la Ley Nº 625, “Ley de Salario Mínimo”, de manera tripartita se acordó ajustar los actuales salarios mínimos a todos los sectores de la economía nacional, a partir del día uno de marzo del año dos mil veintiséis hasta el día veintiocho de febrero del año dos mil veintisiete, los que quedaron definidos de la siguiente manera:
SECTOR DE ACTIVIDAD | PORCENTAJE | SALARIO MENSUAL |
| Agropecuario 1/ | 4% | C$6,188.02 |
| Pesca | 4% | C$9,409.09 |
| Minas y Canteras | 4% | C$11,113.46 |
 |  |  |
| Industria manufacturera | 4% | C$8,320.48 |
| Industria sujeta a régimen especial 2/ | 4% | C$9,9986.46 |
| Micro y pequeña industria artesanal y Turística nacional. | 4% | C$6,519.58 |
| Electricidad, Gas y Agua; Comercio, Restaurantes y Hoteles; Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones | 4% | C$11,350.08 |
| Construcción; Establecimientos Financieros y Seguros | 4% | C$13,848.23 |
| Servicios Comunales, Sociales, y Personales | 4% | C$8,674.94 |
| Gobierno Central y Municipal | 4% | C$7,716.70 |
1/ Salario más alimentación
2/ Vigente a partir del Uno de enero de 2026 al 31 de diciembre 2026
Artículo 1: Se ratifica el acuerdo salarial para las industrias sujetas a régimen especial, en reajustar el salario mínimo en un 6.7 % para el año 2026, con vigencia a partir del uno de enero del presente año.
Artículo 2: En los casos en que el salario sea estipulado en base a normas de producción o rendimiento, las unidades de medidas deberán mantenerse sin ninguna alteración, en consecuencia debe revalorizarse cada operación o pieza como efecto del incremento en el salario mínimo.
Artículo 3: En ninguna circunstancia se podrá practicar disminuciones de salarios en los casos en que se estén pagando salarios superiores a los aquí establecidos.
Artículo 4.- Los salarios aquí acordados entran en vigencia a partir del uno de marzo del año en curso, hasta el veintiocho de Febrero del año dos mil veintisiete, a excepción de las industrias sujetas a régimen especial, en las que se aplicó el incremento del 6.7%, a partir del uno de enero del presente año, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial
Artículo 5.- En cumplimiento a la Ley Nº 625, “Ley de Salario Mínimo”, el Ministerio del Trabajo convocará en la primera semana del mes de febrero del año 2027 a la Comisión Nacional de Salario Mínimo con el propósito de discutir y acordar los salarios mínimos correspondientes a dicho período.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis.- (f) Johana Vanessa Flores Jiménez., Ministra del Trabajo.