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Sin Vigencia
(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN COSTEÑOS UNIDOS POR LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO AUTOGESTIONARIO Y SOSTENIDO DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA CUPIDASCAN)
DECRETO A.N. N°. 2146, aprobado el 07 de diciembre de 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 11 de diciembre de 1999
DECRETO A.N. N°. 2146
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN COSTEÑOS UNIDOS POR LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO AUTOGESTIONARIO Y SOSTENIDO DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA, CUPIDASCAN, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte, (RAAN).
Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto. 3. La Fundación Costeños Unidos por la Integración y Desarrollo Autogestionario y Sostenido de la Costa Atlántica de Nicaragua, CUPIDASCAN, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la Republica.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- NOEL PEREIRA MAJANO, Secretario de la Asamblea Nacional.-
POR TANTO
Publíquese y ejecútese, Managua, cinco de Enero de mil novecientos noventa y nueve.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.