Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(SE CANCELA EL CONTRATO ENTRE MINISTRO DE FOMENTO Y EL SEÑOR INGENIERO DON JULIO WIEST Y TODAS SUS MODIFICACIONES)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 27 de mayo de 1912

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 30 de mayo de 1912

El Presidente de la República,

Considerando:

1° - Que el Contrato celebrado entre el señor Ministro de Fomento y el señor Ingeniero don Julio Wiest, el veintisiete de julio de 1904, aprobado por la Asamblea Nacional Legislativa el veintiséis de setiembre del mismo año prohíbe construir otro muelle durante treinta años y obliga á desembarcar y embarcar, por el mismo término, toda la carga que llegue á San Juan del Sur, San Jorge y Granada en los muelles á que el contrato se refiere con pago de altos derechos de muellaje á favor de particulares, constituyendo un monopolio prohibido por el artículo 62 de la Constitución reformada en 1896 que regía en aquella fecha, por cuanto grava las maquinarias y útiles de agricultura que puedan importarse, lo mismo que los productos del mismo ramo que se exporten; monopolio ó privilegio que la Asamblea no podía aprobar conforme el inciso 15 del artículo 80 de la misma Constitución.

2° - Que el Contrato referido caducó conforme á su cláusula V el veintisiete de enero de 1906 por no haber principiado los trabajos el concesionario y que la prórroga del término de caducidad convenida por los mismos contratantes el nueve de marzo de 1906 no está autorizada por la Asamblea Nacional Legislativa, única autoridad competente para modificar un contrato aprobado por ella misma, debiendo decirse igual cosa de la modificación al contrato, de veintiocho de setiembre de 1906 referente á su explotación del muelle viejo de San Juan del Sur.

3° - Que la ampliación y modificación del mismo contrato celebrado el 17 de mayo de 1907 y aprobado por la Asamblea Nacional Legislativa el veintidós de mayo del mismo año violan los artículos 43 y 62 inciso 15 de la Constitución de 1905 que regía entonces, por cuanto constituyen igual monopolio de embarque y desembarque de carga por el muelle viejo del mismo puerto de San Juan del Sur con perjuicio de los nicaragüenses que no pueden aprovecharse de los beneficios de la competencia.

Por tanto, en uso de las facultades que le confieren las leyes de 18 de mayo y 17 de octubre de 1911.

Decreta:

Art. Unico - Se cancelan los contratos y modificaciones expresadas.

Dado en el Palacio Nacional de Managua, á los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos doce - DÍAZ - El Ministros de Fomento - A. CANTÓN.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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