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Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: S/Definir


REGLAMENTO DE LA LEY N°. 1264, LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DE LA FRANJA Y LA RUTA

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 16-2025, aprobado el 19 de diciembre de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 239 del 19 de diciembre de 2025

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 16-2025

La Presidencia de la República de Nicaragua,
Co-Presidente Daniel Ortega y Co-Presidenta Rosario Murillo

En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política

HAN DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY No.1264, LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DE LA FRANJA Y LA RUTA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de la Ley No. 1264, Ley De Zonas Económicas Especiales de la Franja y La Ruta, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 203 del 31 de octubre del 2025, a la que en adelante se denominará” la Ley”.

Artículo 2. Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1. Admisión de mercancías y servicios: es la admisión de bienes y servicios al territorio de las ZEE, que serán utilizados por la empresa que opera en las ZEE para el cumplimiento de su objeto único, gozando de los beneficios fiscales, aduaneros y administrativos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley.

2. Certificado de Aprobación: documento emitido por la Comisión Nacional de Zonas Francas, en adelante CNZF, que certifica la aprobación del ingreso de una empresa al régimen de las ZEE.

3. Desechos: bienes de uso averiados, obsoletos u otros que no tienen utilidad y valor monetario para la empresa que opera en las ZEE.

4. Desperdicios: residuos de las materias primas o bienes resultantes del proceso de producción consistentes en remanentes materiales, sustancias y objetos que no tienen uso directo y son descartados permanentemente de su actividad productiva; y que no tienen utilidad y valor monetario para la empresa que opera en las ZEE.

5. Empresa que opera en las ZEE: empresa autorizada para gozar de los beneficios fiscales, aduaneros y administrativos contemplados en la Ley, bajo un control aduanero especial; y considerada para efectos fiscales como fuera del territorio aduanero nacional.

6. Exportación: es la salida de bienes o servicios producidos en el territorio de las ZEE, con destino a:
a) un país diferente de Nicaragua;
b) otras empresas que operan en las ZEE;
c) empresas que operan bajo el régimen de Zona Franca; o
d) territorio aduanero nacional conforme a lo establecido en el Capítulo VIII del presente Reglamento.

Las exportaciones de bienes incluyen subproductos, desechos y desperdicios que resulten del proceso productivo.

7. Mercancías: bienes corpóreos e incorpóreos susceptibles de intercambio comercial.

8. Mermas: efectos que se consumen o pierden en las materias primas o bienes durante los procesos de producción y cuya integración al producto no pueda comprobarse.

9. Objeto Único: es la actividad económica a la que se va a dedicar la empresa que solicita ingresar al régimen de las ZEE, de conformidad a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley. Esta actividad debe estar declarada en su escritura de constitución social.

10. Productos defectuosos: bienes que por sus condiciones o estado no cumplen con los requisitos del control de calidad y de aprovechamiento industrial o comercial para la exportación.

11. Punto Único: plataforma de gestión de trámites administrativos, que integra por medios electrónicos o delegados físicos, a instituciones del Estado involucradas en los trámites de establecimiento, operación, admisión de mercancías, servicios y exportación de las empresas que operan en las ZEE.

12. Sub producto: bien que genera la empresa bajo el régimen de la ZEE, de manera secundaria e inevitable durante el proceso de fabricación o producción de un bien principal, y que puede tener un valor económico, dependiendo de su utilidad o de la demanda en el mercado.

CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DE LA FRANJA Y LA RUTA.

Artículo 3. Atribuciones de la Comisión Especial de las ZEE.
Son atribuciones de la Comisión Especial de las ZEE, las siguientes:
1. Evaluar, aprobar o denegar las solicitudes de ingreso de empresas al régimen de las ZEE;
2. Establecer las tarifas por los trámites y servicios del régimen de las ZEE;
3. Aprobar o denegar las solicitudes de renovación de los beneficios establecidos en la Ley;
4. Evaluar y aprobar las normas y procedimientos administrativos para la regulación del régimen de las ZEE; y
5. Autorizar las solicitudes de suspensión temporal y/o revocación de las empresas del régimen de las ZEE.

Artículo 4. De las sesiones de la Comisión Especial de las ZEE.
Las sesiones de la Comisión Especial de las ZEE serán convocadas por el Asesor Presidencial para la Promoción de Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional, quien la coordina.

El quórum para las sesiones de la Comisión Especial de las ZEE será de cuatro miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. El Coordinador tendrá voto dirimente en caso de empate.

Las reuniones podrán desarrollarse de forma presencial o virtual, según lo indique su coordinador.

Artículo 5. Funciones del Coordinador de la Comisión Especial de las ZEE.
Son funciones del Coordinador de la Comisión Especial de las ZEE, las siguientes:

1. Convocar a las sesiones de la Comisión Especial de las ZEE.

2. Aprobar la agenda de las sesiones de la Comisión Especial de las ZEE.

3. Presidir las sesiones de la Comisión Especial de las ZEE.

4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la Comisión Especial de las ZEE para lograr su efectiva implementación.

5. Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Especial de las ZEE.

Artículo 6. Funciones de la Comisión Nacional de Zonas Francas.
Sin perjuicio de las funciones conferidas a la CNZF en la Ley No. 917, “Ley de Zonas Francas de Exportación”, a esta le corresponderá, en su calidad de administrador del régimen de las ZEE, ejercer además las siguientes funciones:

1. Elaborar la propuesta de agenda de la sesión de la Comisión Especial de las ZEE, la que debe incluir los documentos soporte sobre los asuntos a tratar;

2. Recibir las solicitudes de ingreso y/o de operación de empresas del régimen de las ZEE;

3. Presentar ante la Comisión Especial de las ZEE la evaluación técnica sobre las solicitudes de ingreso y renovación de beneficios del régimen de las ZEE;

5. Elaborar, llevar registro y resguardar las actas de las sesiones de la Comisión Especial de las ZEE;

6. Elaborar el informe del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en cada sesión de la Comisión Especial de las ZEE;

7. Emitir los Certificados de aprobación de ingreso y renovación de beneficios del régimen de las ZEE, según lo dispuesto por la Comisión Especial de las ZEE;

8. Coordinar con la Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportaciones (SPIEX) de la Presidencia de la República y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) la promoción y fomento de las inversiones en el régimen de las ZEE del país;

9. Coordinar el modelo de gestión para el acompañamiento y seguimiento de las empresas que operan en las ZEE;

10. Divulgar el marco jurídico que regula el régimen de las ZEE;

11. Emitir circulares, disposiciones, resoluciones y normativas de aplicación general, las que tendrán como objetivo garantizar la correcta y efectiva aplicación de la Ley; y

12. Cualquier otra función que la Comisión Especial de las ZEE le encomiende en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 7. Destino de los ingresos percibidos por la Administración del Régimen de las ZEE. Los ingresos percibidos por el pago de trámites y servicios propios del régimen de las ZEE que les corresponde enterar a las empresas se integrarán al presupuesto de la CNZF, como rentas con destino específico, manteniendo plena desagregación para fines de orden del gasto del respectivo Régimen.

CAPÍTULO III
MODELO DE GESTIÓN PARA EL ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN LAS ZONAS ECÓNOMICAS ESPECIALES DE LA FRANJA Y LA RUTA.

Artículo 8. Modelo de gestión.
La CNZF coordinará un modelo de gestión en el régimen de las ZEE, que garantizará el acompañamiento y la atención prioritaria y diligente a las empresas que operan bajo este régimen.

El modelo de gestión estará conformado por las instituciones siguientes:

a. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC);

b. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP);

c. Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI);

d. Ministerio del Trabajo (MITRAB);

e. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

f. Ministerio de Salud (MINSA);

g. Ministerio del Interior (MINT);

h. Ministerio de Energía y Minas (MEM);

i. Procuraduría General de Justicia (PGJ);

j. Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportaciones (SPIEX) de la Presidencia de la República;

k. Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF);

l. Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST);

m. Dirección General de Ingresos (DGI);

n. Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA);

o. Alcaldías Municipales y Gobiernos Autónomos de la Costa Caribe;

p. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS);

q. Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA);

r. Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).

Podrá integrarse a este modelo de gestión, cualquier otra entidad pública, a solicitud de la CNZF. Estas instituciones deberán designar y remitir a la CNZF, el nombre y datos de contacto de un enlace institucional permanente, para garantizar la tramitología expedita de conformidad con su ámbito funcional.

El modelo de gestión podrá implementarse por medios electrónicos.

La Ventanilla Única de Servicios de Zonas Francas (VUSZF), creada mediante el Decreto 18-2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 53, del 18 de marzo del año 2009, funcionará como Punto Único para garantizar la simplificación y facilitación de todos los trámites de establecimiento, operación, admisión de mercancías y exportación de las empresas que operan en las ZEE.

CAPITULO IV
DE LA APROBACIÓN DE EMPRESAS QUE OPERAN EN ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DE LA FRANJA Y LA RUTA.

Artículo 9. Criterios para la Admisión de Empresas bajo el Régimen de las ZEE.
Los criterios para admisión de empresas bajo el Régimen de las ZEE, son los siguientes:

1. Monto de inversión.

2. Generación de empleos y desarrollo del talento humano.

3. Ubicación en un área geográfica con potencial de desarrollo.

4. Potencial de encadenamiento productivo y transferencia de tecnología.

5. Diversificación de oferta exportable y mercados de destino.

La Comisión Especial de las ZEE podrá incorporar otros criterios, así como establecer la metodología para la evaluación de los mismos.

Artículo 10. Requisitos de la Solicitud de Ingreso al Régimen de las ZEE.

Las sociedades mercantiles interesadas en ingresar al régimen de las ZEE deberán presentar en la VUSZF de la CNZF, los siguientes requisitos:

1. Comunicación por escrito dirigida al Director Ejecutivo de la CNZF, firmada por el Representante Legal de la empresa.

2. Fotocopia del recibo oficial de caja por el pago del trámite de solicitud de ingreso.

3. Formulario de ingreso al régimen de las ZEE.

4. Fotocopia del testimonio de la escritura pública de constitución social y sus estatutos inscritos ante el Registro Público correspondiente.

5. Fotocopia del poder de representación legal de la sociedad, otorgado mediante escritura pública e inscrito ante el Registro Público correspondiente.

6. Fotocopia de la solicitud inscrita ante el registro como Comerciante.

7. Fotocopia del certificado vigente de beneficiario final de la sociedad.

8. Fotocopia del Registro Único del Contribuyente (RUC).

9. Fotocopia del documento de identificación vigente de cada uno de los socios inversionistas.

10 Fotocopia de la escritura de dominio del bien inmueble o contrato de arrendamiento de las instalaciones donde operará la empresa.

11. Plano de las instalaciones de la empresa.

12. Descripción general del proyecto (Plan de Inversión).

13. Solicitud del Permiso o Autorización Ambiental correspondiente.

14. Plan de facilidades y necesidades de capacitación para el personal nicaragüense que labore en su empresa.

15. Para las empresas de inversión extranjera, adicionalmente deberán de presentar fotocopia del Certificado del Registro Único de Inversión Extranjera (RUIE).

16. En caso de los consorcios, adicionalmente deberán presentar:

a. Documento de identificación de los representantes legales de las empresas.

b. Cédula RUC o documento equivalente del país de origen que acredite la vigencia y operación legal de las empresas socias.

La CNZF emitirá los formularios y las guías respectivas para la presentación de dichas solicitudes.

Artículo 11. Aprobación o Denegación de Solicitudes de Ingreso de una Empresa al Régimen de las ZEE.
La Comisión Especial de las ZEE aprobará o denegará las solicitudes de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

Las empresas que ingresen al régimen de las ZEE deberán enterar un depósito en concepto de garantía, el cual será devuelto una vez que la empresa deje de operar bajo este régimen y se encuentre solvente con sus obligaciones de cierre; caso contrario, se utilizará para cumplir con las obligaciones pendientes, sin perjuicio de ejercer las acciones correspondientes en caso de haber saldos insolutos.

La CNZF emitirá el Certificado de Aprobación conforme lo dispuesto por la Comisión Especial de las ZEE.

CAPÍTULO V
DE LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DE LA FRANJA Y LA RUTA.

Artículo 12. Actividades Económicas a las que se Podrán Dedicar las Empresas en las ZEE. Las empresas aprobadas para ingresar al régimen de las ZEE podrán realizar las siguientes actividades económicas:

1. Ensamble, transformación, procesamiento y manufactura de bienes intermedios o finales;

2. Servicios tercerizados de procesos de negocios, tecnología de la información y del conocimiento;

3. Plataformas logísticas y tecnológicas para comercio electrónico, centros de datos y servicios digitales transfronterizos; y

4. Servicios logísticos de control y manejo de inventarios, selección de mercancías, empaque, embalaje, fraccionamiento, clasificación, etiquetado, rotulado, facturación, inspección de carga, almacenamiento, acopio, consolidación y desconsolidación de mercancías de terceros, con el fin de destinarlas a la exportación y reexportación.

Cualquier otra actividad que la Comisión Especial de las ZEE autorice.

Las empresas podrán dedicarse a una o más actividades detalladas en este artículo, siempre que se encuentre asociado al cumplimiento de su objeto único.

Artículo 13. Obligaciones de las Empresas que Operan en las ZEE.
Además de las obligaciones que señale la legislación nacional, toda empresa que opera en las ZEE debe:

1. Cumplir con los requerimientos establecidos por la DGA para garantizar la seguridad y el control de los bienes y medios de transporte que ingresan, permanecen y salen del perímetro de la empresa, incluyendo la habilitación de estaciones de gestión y sistemas de video vigilancia con conexión al sistema informático aduanero;

2. Contar con herramientas sistematizadas de control de inventarios validada por la DGA;

3. Garantizar a la DGA las instalaciones físicas, mobiliario, equipos de oficina y servicios básicos necesarios para el eficaz cumplimiento de sus labores;

4. Registrar y actualizar periódicamente ante la DGA los coeficientes de producción de todos los productos que sean elaborados por la empresa. Estos coeficientes deberán ser actualizados en caso de que se produzca algún cambio en la matriz insumo-producto de la mercancía.

5. Presentar los informes estadísticos mensuales, trimestrales y anuales con la información que solicite la CNZF mediante los formularios establecidos;

6. Cumplir las actividades de conformidad al objeto único autorizado. En caso de que requieran modificar el objeto único, deberán presentar solicitud ante la CNZF para evaluación de la Comisión Especial de las ZEE;

7. Notificar a la CNZF el cese de sus operaciones con al menos treinta (30) días calendario de antelación;

8. Cumplir con los pagos en concepto de trámites y servicios ante la CNZF;

9. Ejecutar el proyecto en los términos y plazos aprobados conforme el plan de inversión presentado por la empresa en su solicitud de ingreso;

10. Atender las visitas de inspección realizadas por funcionarios acreditados de la CNZF o de cualquier otra autoridad directamente relacionada con el régimen de acuerdo con su competencia, brindándoles el acceso a sus instalaciones y a la información relacionada a sus operaciones; y

11. En el caso de las empresas cuyo capital es de origen nacional, deberán notificar a la CNZF las modificaciones de la estructura accionaria de los socios, fusiones de la sociedad, plan de inversión, o cualquier otro cambio de la información de la inversión originalmente registrada, a más tardar treinta (30) días calendario después de haberse realizado tal modificación.

CAPITULO VI
DE LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS.

Artículo 14. Inicio de Aplicación de Beneficios.
Las empresas beneficiarias del régimen de las ZEE gozarán de los beneficios establecidos en los Artículos 4 y 5 de la Ley, a partir de la fecha establecida en el Certificado de Aprobación emitido por la CNZF. Las exportaciones al amparo de este régimen están exceptuadas del beneficio de crédito tributario a la exportación, establecido en el Artículo 273 de la Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria y sus Reformas.

Artículo 15. Constancia de Empresa Activa en el Régimen de las ZEE.
La CNZF emitirá anualmente una Constancia de Empresa Activa que acredita que esta se encuentra operando bajo el régimen de las ZEE y que cumple con sus obligaciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento. Esta Constancia deberás er presentada ante las instituciones del Gobierno Central, Regionales y Municipales para gozar de los beneficios fiscales, aduaneros y administrativos establecidos en la Ley.

Artículo 16. De la Aplicación de las Exenciones.
Las exenciones para los bienes y servicios comprados localmente o importados se otorgarán para las materias primas, insumos, maquinarias y equipos necesarios para la operatividad y cumplimiento del objeto único de la empresa, así como los relacionados a las necesidades para su funcionamiento integral y de su personal, entre otros. Adicionalmente, cuando lo considere necesario, la CNZF presentará a la DGI y a la DGA, una lista de productos y servicios que también deberán gozar de estos mismos beneficios fiscales y aduaneros.

La exención del impuesto a la transmisión de bienes muebles e inmuebles, sujetos a registro, aplica a las enajenaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto único, ya sea por ampliación, reducción o cierre de sus operaciones, o las realizadas a empresas que se encuentren dentro del régimen de las ZEE.

Estas y las demás exenciones contenidas en la Ley 1264, se otorgarán directamente a las empresas que operen en las ZEE, previa autorización de la Comisión Especial de la ZEE, a través de los sistemas de las Administraciones Tributaria y Aduanera.

Artículo 17. Exención de vehículos automotores.
Las empresas que operan en las ZEE podrán gozar de las exenciones de derechos e impuestos sobre equipos de transporte, que sean vehículos categorizados como: de uso administrativo, carga y pasajeros, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 288 de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria y sus Reformas.

Artículo 18. Autorización de la Admisión de Vehículos.
La CNZF, emitirá un aval para la adquisición de los vehículos para usos administrativos, de carga y de pasajeros, con el cual la DGA autorizarás u admisión al régimen de las ZEE.

Artículo 19. Compra de Vehículos Gravados.
Las empresas que operan en las ZEE podrán incorporar a sus activos otros vehículos o medios de transporte, previa cancelación de los gravámenes correspondientes. En caso de que el vehículo o medio de transporte sea usado, previamente nacionalizado y se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular de la Especialidad de Tránsito de la Policía Nacional, no se requerirá declaración aduanera de admisión de vehículos al régimen.

Artículo 20. Renovación de los Beneficios de Exención.
Para renovar la exención de los impuestos establecidos en los numerales 1 y 2 del Artículo 4 de la Ley, las empresas que operan en las ZEE deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar solvente con las obligaciones establecidas en la legislación nacional;
2. Realizar pago por trámite de renovación;
3. Haber ejecutado sus operaciones conforme a los alcances aprobados por la Comisión Especial de las ZEE;
4. Remitir carta de solicitud de renovación al Director Ejecutivo de la CNZF, con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del período de diez (10) años, conforme a su Certificado de Aprobación;
5. Presentar un informe de la actividad realizada durante el primer período de funcionamiento; y
6. Cualquier otro requisito que emita la Comisión Especial de las ZEE.

La CNZF emitirá Certificado conforme lo aprobado por la Comisión Especial de las ZEE.

El proceso de aprobación de la renovación no será causal para suspender ninguno de los beneficios establecidos en el Artículo 4 de la Ley; para tal fin, la CNZF remitirá una constancia a las autoridades tributaria y aduanera, cuya vigencia máxima será de dos (2) meses, los cuales serán computables del plazo renovado. En caso de no aprobarse la renovación, la empresa deberá enterar el importe correspondiente a las obligaciones tributarias y aduaneras generadas en dicho período.

CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ADUANERO.

Artículo 21. Control Aduanero.
La DGA ejercerá el control aduanero de entrada y salida de mercancías y medios de transporte de las ZEE, las que deben realizarse en los lugares habilitados para tales efectos.

El ejercicio de la potestad y el control aduaneros podrán realizarse por medio de tecnologías de información.

Artículo 22. Infraestructura.
Para que una empresa inicie sus operaciones productivas en las ZEE, es requisito indispensable contar con un dictamen favorable de la DGA sobre las condiciones de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la empresa que opera en las ZEE, para el control de ingreso, permanencia y salida de mercancías, equipos, maquinarias y medios de transporte.

Artículo 23. Atención de la Autoridad Aduanera.
El despacho aduanero de mercancías de empresas que operan en las ZEE deberá realizarse en las Administraciones o Delegaciones de Aduana designadas por DGA. En caso de que una empresa que opera en las ZEE requiera el establecimiento permanente de un funcionario delegado por la DGA, ésta establecerá las tarifas que la empresa deberá pagar por este servicio.

Artículo 24. Simplificación de Procedimientos Aduaneros para las Empresas que Operan en las ZEE.
Las empresas que operan en las ZEE tendrán acceso a las siguientes facilidades:

a) Atención prioritaria en el despacho aduanero y en los procesos de verificación inmediata que se efectúen por aplicación del Sistema de Gestión de Riesgos.
b) Presentación de declaraciones acumuladas de mercancías adquiridas o exportadas a otras empresas usuarias del régimen de las ZEE o que operen bajo el régimen de zonas francas, conforme los procedimientos establecidos por la DGA.
c) Registro simplificado de los tránsitos aduaneros internos realizados entre empresas que operan en las ZEE o con empresas que operen bajo el régimen de zonas francas.
d) Prioridad de atención en la inclusión de las empresas que operan en las ZEE en los programas que la DGA pudiera implementar en relación a mayores niveles de facilitación en el despacho de mercancías.
e) Otras facilidades que la DGA pudiera otorgar a estas empresas derivadas de la implementación de nuevas tecnologías y mejora en los mecanismos de gestión coordinada con las instancias que intervienen en las operaciones de comercio internacional.

Artículo 25. Declaración de Mercancías en el Régimen de las ZEE.
Las mercancías que se destinen al régimen de las ZEE deberán estar amparadas en declaraciones que contendrán los datos mínimos necesarios para el despacho aduanero; y se acompañarán de los documentos siguientes:

a. Factura comercial;
b. Documento de transporte;
c. Formulario Único de las ZEE para el Comercio Exterior (FZE), en el caso de las declaraciones acumuladas;
d. Documentos relacionados al cumplimiento de medidas no arancelarias aplicables conforme la naturaleza de las mercancías; y
e. Otros documentos requeridos conforme la normativa aduanera.

Artículo 26. Cancelación de las Mercancías del Régimen de las ZEE.
Las declaraciones de mercancías admitidas bajo el régimen de las ZEE se cancelarán con su destinación a cualquiera de los regímenes u operaciones siguientes:

a. Exportación definitiva de las mercancías producidas por la empresa que opera en las ZEE;
b. Reexportación de los bienes importados sin otra modificación más que la normal depreciación producto del uso o transcurso del tiempo;
c. Importación definitiva al territorio aduanero nacional;
d. Destrucción de mercancías con autorización o bajo control de la DGA; o por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado a satisfacción del fisco; y
e. Abandono de mercancías.

Artículo 27. Declaración Acumulada.
Las empresas que operan en las ZEE podrán declarar sus exportaciones de forma acumulada a partir de su tercer año de operación, previa autorización de la DGA, conforme lo establecido en el Reglamento del Código Aduanero Centroamericano.

Artículo 28. Despacho Aduanero.
La destinación de mercancías por empresas que operan en las ZEE a los regímenes de importación, exportación o reexportación bajo ZEE, no requerirán de autorización previa de la DGA, siendo sometidas al proceso de verificación inmediata conforme la gestión de riesgo de la DGA.

Artículo 29. Del Control de las Mermas y Salidas de Subproductos, Productos Defectuosos, Desperdicios y Desechos.
Las mermas y las salidas de subproductos, productos defectuosos, desperdicios y desechos de las empresas que operan en las ZEE serán sometidos al control aduanero, en coordinación con la CNZF, MARENA, las Secretarías de Recursos Naturales (SERENA) y la CNRCST, cuando corresponda.

Artículo 30. Donaciones.
Las donaciones de las empresas que operan en las ZEE tendrán carácter de exportación para efectos de control aduanero. Estas podrán realizarse a favor de centros de educación, instituciones del Estado, Alcaldías Municipales, Gobiernos Regionales de la Costa Caribe y organizaciones sin fines de lucro ubicadas en el territorio aduanero nacional, y deberán ser autorizadas previamente por la Comisión Especial de las ZEE.

Artículo 31. Baja de las Maquinarias y Equipos.
El plazo de pignoración y la enajenación de las maquinarias y equipos adquiridos por las empresas que operan en las ZEE al amparo de la Ley, será regulado conforme a lo establecido en la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria y sus Reformas. En el caso de la importación definitiva al territorio aduanero nacional, el valor en aduana se determinará con base en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial de Comercio, en adelante OMC.

Artículo 32. Abandono de Mercancías.
Las mercancías sobre las cuales las empresas que operan en las ZEE comprobaren algún derecho, causarán abandono a favor del fisco en los casos siguientes:

1. Abandono voluntario: cuando el representante legal facultado, manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor de la DGA, y esta a su vez acepte el ofrecimiento de abandono.

2. Abandono tácito: por el vencimiento del plazo establecido para la destinación de las mercancías a alguno de los regímenes u operaciones aduaneras legalmente aplicables, cuando se incurra en alguno de los supuestos siguientes:

a. Cuando transcurran más de veinte (20) días hábiles para las mercancías que se encuentren en depósito temporal o más de un (1) año calendario para las mercancías que se encuentren en depósito aduanero.

b. Cuando transcurran quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que una empresa que opera en las ZEE haya cesado sus operaciones, sin tramitar su baja de este régimen.

c. Cuando transcurran más de tres (3) meses a partir de la fecha en que la empresa que opera en las ZEE y que haya tramitado su baja de este régimen, hubiere recibido el finiquito de sus obligaciones por parte del fisco, sin haber reexportado o importado definitivamente sus mercancías.

Las mercancías en abandono podrán ser subastadas por DGA o destinadas a cualquier otro tratamiento legalmente autorizado.

Artículo 33. Traslado de las Mercancías en Abandono.
Las mercancías que se encuentren en estado de abandono voluntario o tácito a favor del fisco deberán ser trasladadas por la DGA a las instalaciones habilitadas por la Oficina de Subastas, en un plazo máximo de seis (6) meses calendario. El costo de traslado de las mercancías deberá ser incluido en el precio base de la subasta.

Artículo 34. Internación de Mercancías desde el Territorio Aduanero Nacional.
Para fines del presente Reglamento, se considerará como internación, las compras de mercancías y/o servicios nacionales y/o nacionalizados provenientes del territorio aduanero nacional, que efectúen las empresas que operan en las ZEE.

Artículo 35. Disposiciones Administrativas de Carácter General. Los procedimientos aduaneros para las empresas que operan en las ZEE serán establecidos mediante Disposiciones Administrativas de Carácter General por parte de la DGA.

CAPÍTULO VIII
DE LAS EXPORTACIONES DE BIENES DESDE ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES DE LA FRANJA Y LA RUTA, AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL.

Artículo 36. Exportaciones de Bienes desde las ZEE al Territorio Aduanero Nacional.
Para la exportación de bienes fabricados o transformados en una empresa que opere en las ZEE al territorio aduanero nacional, se deberá realizar solicitud al MIFIC, a través de la VUSZF, el cual podrá aprobar total o parcialmente o negar tal solicitud.

Estas solicitudes serán aprobadas siempre que no constituyan una evidente desventaja para la producción nacional, teniendo en cuenta si hay o no producción nacional o si contribuye a sustituir importaciones.

Artículo 37. Requisitos para la Autorización de Exportación al Territorio Aduanero Nacional.
Para obtener la autorización, la empresa que opera en las ZEE deberá dirigir solicitud por escrito al MIFIC por medio de la VUSZF, detallando además la siguiente información:

1. Datos de la empresa que opera en las ZEE;
2. Descripción detallada de los bienes a exportar al territorio aduanero nacional, indicando la cantidad, la partida arancelaria y el valor a facturar;
3. Formulario elaborado por el MIFIC; y
4. Cualquier información adicional solicitada por el MIFIC.

Artículo 38. Plazo para Resolver la Solicitud de Exportación al Territorio Aduanero Nacional.
El MIFIC, a través de la VUSZF, deberá resolver en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud de exportación del bien al territorio aduanero nacional.

Artículo 39. Plazo de Vigencia de la Autorización de Exportación al Territorio Aduanero Nacional.
La autorización tendrá una validez de seis (6) meses y deberá contener la descripción y cantidad de bienes autorizados, que podrá ser parcial o total.

Artículo 40. Admisión Temporal de Bienes Provenientes de las ZEE para el Perfeccionamiento Activo en Empresas Ubicadas en el Territorio Aduanero Nacional.
Las empresas que operan en las ZEE, interesadas en vender parte de sus productos para ser utilizados por empresas adscritas al régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y ubicadas en el territorio aduanero nacional, deberán solicitar previamente autorización al MIFIC a través de la VUSZF. El MIFIC, mediante resolución emitida por la VUSZF, podrá aprobar total o parcialmente o negar tal solicitud.

Artículo 41. Responsabilidad por Incumplimiento del Plazo de Permanencia en el Territorio Aduanero Nacional.
Será responsabilidad de la empresa beneficiaria del régimen de Admisión Temporal el pago de los impuestos correspondientes si los bienes introducidos al territorio aduanero nacional no son reexportados en el plazo de permanencia establecido por el MIFIC.

CAPÍTULO IX
DE LAS SUBCONTRATACIONES.

Artículo 42. La Subcontratación.
Las empresas que operan las ZEE podrán subcontratar total o parcialmente el proceso de su producción en las siguientes situaciones:
1. Cuando su volumen de producción sobrepase la capacidad instalada de la misma;
2. Cuando el bien o servicio a producir requiera de un proceso especial o adicional; y
3. Cuando por circunstancias especiales la CNZF lo autorice.

Artículo 43. Sujetos de la Subcontratación.
Las empresas que operan en las ZEE que cumplan con alguna de las situaciones establecidas en el artículo anterior, podrán subcontratar total o parcialmente su producción con:
a. Otras empresas de las ZEE o zonas francas; y
b. Cualquier persona natural o jurídica establecida dentro del territorio aduanero nacional.

Artículo 44. Procedimiento para la Subcontratación.
El procedimiento a seguir será el siguiente:

1. La empresa que opera en las ZEE solicitará mediante formulario para este fin, autorización ante la CNZF por un período de hasta doce (12) meses prorrogables, identificando el número de unidades y acompañado del cuadro de insumo-producto y el contrato entre las partes;

2. Todo trámite de subcontrato deberá adjuntar a su solicitud las solvencias del INSS e INATEC, tanto del contratante como del subcontratado;

3. Una vez aprobada la solicitud, la CNZF emitirá resolución, la cual la empresa presentará a la DGA para su registro correspondiente;

4. En el caso de sujetos de subcontratación establecido en el literal b) del Artículo 43 de este Reglamento, además de lo establecido en los incisos 1 y 3 de este artículo, el procedimiento será el siguiente:

4.1 Las Empresas que operan en las ZEE podrán prestar maquinarias a las personas naturales o jurídicas subcontratadas, previa presentación de la declaración de importación temporal y garantía correspondiente ante la DGA. El valor de la garantía corresponderá al monto de los derechos e impuestos aplicables a la importación definitiva de las maquinarias. Cuando el préstamo se realice con empresas del régimen de las ZEE o del régimen de Zonas Francas, se presentarán las declaraciones correspondientes sin requerimiento de garantía. El período de vigencia del préstamo deberá ser menor o igual al período de autorización del subcontrato; y

4.2 Los beneficios fiscales otorgados a las empresas que operan en las ZEE al amparo de la Ley, no serán transferibles a las personas naturales o jurídicas subcontratadas.

Artículo 45. Modificación de los Términos del Subcontrato.
En caso que la empresa contratante requiera modificar los términos de la subcontratación, deberá solicitar un Adendum a la Resolución emitida por la CNZF, presentando las justificaciones y los nuevos términos de la subcontratación.

Artículo 46. Cierre de Subcontrato.
El procedimiento para el cierre del subcontrato será definido en la circular técnica que emita la DGA.

Artículo 47. Incumplimiento de los Términos de la Subcontratación.
La empresa contratante será responsable de cualquier obligación tributaria y aduanera generada por el incumplimiento de los términos de la subcontratación, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

Artículo 48. Responsabilidad de los Derechos e Impuestos.
La empresa que opera en las ZEE que solicita y obtiene la autorización de subcontratación, responderá ante la DGA por los derechos e impuestos correspondientes a las materias primas e insumos objeto de la subcontratación enviadas al territorio aduanero nacional y que no reingresen a las ZEE vencido el plazo autorizado, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

CAPÍTULO X
DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES.

Artículo 49. Requisito Ambiental.
Toda empresa aprobada para ingresar al régimen de las ZEE deberá contar con el Permiso o Autorización Ambiental, otorgado por el MARENA o por las SERENA y la Certificación Ambiental emitida por la Procuraduría General de Justicia, de conformidad con la legislación nacional, para dar inicio a sus operaciones. Artículo 50. Seguimiento Ambiental de las Empresas que Operan en las ZEE. La Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la CNZF en coordinación con el MARENA y las SERENA, de conformidad con la legislación nacional, serán las encargadas de realizar visitas de seguimiento a las empresas que operan en las ZEE con el fin de verificar el cumplimiento de permisos, licencias, autorizaciones y demás aprobaciones en materia ambiental.

CAPÍTULO XI
DE LAS OBLIGACIONES LABORALES.

Artículo 51. De las Obligaciones Laborales.
Los derechos laborales se consideran irrenunciables e intangibles. Las empresas que operan en las ZEE deberán cumplir con la legislación laboral nacional vigente considerando a sus trabajadores como el recurso más importante de sus operaciones.

CAPÍTULO XII
DEL PERSONAL EXTRANJERO

Artículo 52. Permiso Especial con Derecho a Laborar.
La empresa que opera en las ZEE que requiera contratar a un extranjero, por un periodo de hasta un (1) año, deberá enviar a la VUSZF la solicitud de permiso especial con derecho a laborar y presentar los requisitos establecidos conforme la Ley No. 761, Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento.

Para que la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) pueda dar curso a estos trámites también será necesario el aval emitido por la CNZF que acredita el vínculo entre la empresa y el solicitante extranjero.

La empresa que opera en las ZEE que contrate a un extranjero será la responsable ante las autoridades migratorias del estado legal del contratado y sus dependientes económicos si los hubiere.

Artículo 53. Del Cese de la Relación Laboral con un Extranjero.
Cuando una empresa que opera en las ZEE suspenda la relación laboral con un extranjero residente, o cuando sea este último quien cesa sus funciones para con la empresa, la empresa deberá notificar de inmediato por escrito a la DGME, a través VUSZF, solicitando la baja y adjuntando la cédula de residencia original del mismo.

CAPÍTULO XIII
DE LAS MISIONES OFICIALES ESPECÍFICAS.

Artículo 54. Del Ingreso de Misiones Oficiales y de Agencias Privadas Especializadas.
Toda empresa que opere en las ZEE que requiera visitas de misiones oficiales de gobiernos de otros países o de agencias especializadas privadas, deben ser previamente autorizadas por la Comisión Especial de las ZEE, para coordinación con las autoridades nacionales competentes.

CAPÍTULO XIV
DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS ZEE.

Artículo 55. Suspensión Temporal de Operaciones.
Las empresas que operan en las ZEE podrán solicitar la suspensión temporal de sus operaciones bajo el régimen de las ZEE hasta por tres (3) meses, previa autorización de la Comisión Especial de las ZEE, esta suspensión podrá ser prorrogable hasta un período máximo de doce (12) meses.

Esta suspensión temporal implica el cese de los beneficios fiscales, aduaneros y administrativos para la empresa que opera en las ZEE, los cuales recuperará al reiniciar sus operaciones, previa autorización de la Comisión Especial de las ZEE.

Artículo 56. Revocación del Certificado de Aprobación.
Una empresa que opera en las ZEE podrá solicitar la revocación del Certificado de Aprobación que le otorgó la CNZF, o bien la CNZF podrá hacerlo de oficio.

Artículo 57. Procedimiento de Revocación.
Cuando una empresa que opera en las ZEE estime conveniente solicitar la revocación del Certificado de Aprobación en el régimen de las ZEE, deberá comunicarlo por escrito al Director Ejecutivo de la CNZF, quien notificará el inicio de este proceso a todas las instituciones involucradas y para que la DGA inicie la auditoría de cierre en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

El procedimiento para realizar la auditoría de cierre se establecerá en la circular técnica que emita la DGA para el régimen de las ZEE.

La DGA emitirá y entregará el acta de finiquito a la empresa para que tramite su formal solicitud de revocación del Certificado de Aprobación ante la CNZF, mediante una carta de solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la CNZF, adjuntando la siguiente información:

a. Solvencia fiscal de la DGI;
b. Solvencia del INSS;
c. Solvencia del INATEC;
d. Acta de cierre del MITRAB; y
e. Constancia de cierre de permiso o autorización ambiental.

El Director Ejecutivo de la CNZF presentará formalmente la solicitud en la siguiente sesión de la Comisión Especial de las ZEE, para su resolución. En caso que una empresa que opera en las ZEE no cumpliere con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demás leyes pertinentes, la Comisión Especial de las ZEE podrá revocarle de oficio su Certificado de Aprobación en este régimen.

CAPÍTULO XV
DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES.

Artículo 58. Clasificación de las Infracciones.
Las infracciones al presente Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 59. Infracciones Leves.
Se consideran infracciones leves, las acciones u omisiones siguientes:

1. No presentar en el tiempo establecido los informes estadísticos mensuales, trimestrales y/o anuales con la información que solicite la CNZF mediante los formularios establecidos;

2. No garantizar a la DGA las instalaciones físicas, mobiliario, equipos de oficina y servicios básicos necesarios para el eficaz cumplimiento de sus labores;

3. Incumplir con el pago por uso del régimen y trámites que establezca la CNZF;

4. No atender las visitas de inspección realizadas por funcionarios acreditados de la CNZF o de cualquier otra autoridad directamente relacionada con el régimen de acuerdo a su competencia; y

5. No notificar a la CNZF las modificaciones de la estructura accionaria de los socios, fusiones de la sociedad, plan de inversión, o cualquier otro cambio de la información de la inversión originalmente registrada, a más tardar treinta (30) días hábiles después de haberse realizado tal modificación en caso de las empresas cuyo capital es de origen nacional.

Artículo 60. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves, las acciones u omisiones siguientes:

1. No presentar los informes estadísticos mensuales, trimestrales y/o anuales con la información que solicite la CNZF mediante los formularios establecidos.

2. No cumplir con los requerimientos establecidos por la DGA para garantizar la seguridad física y el control de los bienes y mercancías que ingresan, permanecen y salen del perímetro de la empresa;

3. No contar con herramientas sistematizadas de control de inventarios validada por la DGA;

4. No ejecutar el proyecto en los términos y plazos aprobados por la CNZF, conforme el plan de inversión presentado por la empresa en su solicitud de ingreso al régimen, sin presentar las justificaciones correspondientes para ser validadas por la CNZF; y

5. La comisión de tres faltas leves en el plazo de un (1) año calendario.

Artículo 61. Infracciones Muy Graves
Se consideran infracciones muy graves, las acciones u omisiones siguientes:

1. No notificar a la CNZF el cese de sus operaciones con al menos treinta (30) días calendario de anterioridad.

2. Realizar actividades distintas de aquellas para las que fueron autorizados; y

3. La comisión de dos faltas graves en el plazo de un (1) año calendario.

Artículo 62. De la Aplicación de Sanciones.
Las infracciones cometidas por las empresas que operan en las ZEE estarán sujetas a la aplicación de sanciones, según corresponda a su clasificación:

a) Las infracciones leves serán sujetas a amonestación por escrito.

b) Las infracciones graves se sancionarán mediante la suspensión temporal de beneficios fiscales, aduaneros y administrativos, por un periodo de hasta tres (3) meses.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán mediante la suspensión temporal de beneficios fiscales, aduaneros y administrativos por un periodo de hasta seis (6) meses o la revocación del Certificado de Aprobación para operar en el régimen de las ZEE. En caso que una empresa que opera en las ZEE sea sancionada con la revocación del Certificado de Aprobación, la CNZF podrá ejecutar el depósito en garantía de la misma.

Artículo 63. Del Incumplimiento de las Obligaciones Establecidas en la Legislación Nacional.
Las infracciones y sanciones establecidas en el presente Reglamento son sin perjuicio de las obligaciones y sanciones establecidas en la legislación nacional.

CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 64. Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecinueve de diciembre del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.
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