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Sin Vigencia
DECRETO, FIJANDO EL PRECIO DEL TABACO, CHILCAGRE DE LA 1ª I DE 2ª
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de marzo de 1871
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 13 del 01 de abril de 1871
Decreto, fijando el precio del tabaco, chilcagre de 1ª i de 2ª
El Presidente de la República
á sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan
Art. 1°. Desde el presente año en adelante el tabaco chilcagre será pagado á veinte pesos el quintal de 1ª clase i diez pesos el de 2ª, sin que obsten los contratos existentes, en virtud de los cuales se ha levantado la última cosecha.
Art. 2°. Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, marzo 14 de 1871 – José Salinas, D. P. – J. D. Rodriguez, D. S. – N. Arguello, D. V. S.
Al Poder Ejecutivo – Managua, marzo 15 de 1871 – J. Miguel Cárdenas, P. – Dionisio Chamorro, S. – Adolfo Guerra, V. S.
Por tanto: Ejecútese – Managua, marzo 16 de 1871 – Vicente Quadra – El Ministro de Hacienda – Joaquín Zavala.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.