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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Empresa Industria y Comercio

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DECRETO, FIJANDO EL PRECIO DEL TABACO, CHILCAGRE DE LA 1ª I DE 2ª

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de marzo de 1871

Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 13 del 01 de abril de 1871

Decreto, fijando el precio del tabaco, chilcagre de 1ª i de 2ª

El Presidente de la República

á sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan

Art. 1°. Desde el presente año en adelante el tabaco chilcagre será pagado á veinte pesos el quintal de 1ª clase i diez pesos el de 2ª, sin que obsten los contratos existentes, en virtud de los cuales se ha levantado la última cosecha.

Art. 2°. Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, marzo 14 de 1871 – José Salinas, D. P. – J. D. Rodriguez, D. S. – N. Arguello, D. V. S.

Al Poder Ejecutivo – Managua, marzo 15 de 1871 – J. Miguel Cárdenas, P. – Dionisio Chamorro, S. – Adolfo Guerra, V. S.

Por tanto: Ejecútese – Managua, marzo 16 de 1871 – Vicente Quadra – El Ministro de Hacienda – Joaquín Zavala.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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