PROCÉDESE A LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DEL PLAN LECHERO
DECRETO EJECUTIVO Nº. 9-D, aprobado el 11 de octubre de 1965
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 278 del 07 de diciembre de 1965
Procédese a la Construcción de la Carretera del Plan Lechero
No. 9 D.—
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Considerando:
I.—Que es necesidad del Gobierno de la República abrir nuevas rutas, en especial en las zonas central del territorio, en los Departamentos de Matagalpa, Boaco y Chontales, para incrementar el desarrollo del transporte, el agropecuario, el industrial y favorecer los centros de educación y de salud del país.
II.—Que entre los programas llevarse a cabo de mayor importancia, se encuentra, la ejecución del programa conocido como Plan Lechero el que se localiza en el centro de la República, o zona Central, la que es considerada como una de las zonas más ricas del territorio Nacional y la que menos provecho ha sacado el país.
III.—Que las rutas del mencionado plan unirán las ciudades, poblaciones, valles y haciendas siguientes: Matagalpa, Santa Clara, El Socorro, San Agustín, San Juan, Fátima, Santa Rita, Alemania, La China, San Ramón; San Ramón, Masaya, La Curva, Altagracia, Laguna Seca, La Esperanza, Apatite, El Esquirín, El Santo, El Zanzíbar, Muy Muy, El Tábano, Tierra Azul, El Caracol, El Portón, San Alfonso, El Camalote, El Paraíso, San Luis, El Chinchorro, Piedras Grandes, Las Cañas, Santa Elena, El Muñeco, Boaco, Esquipulas, Piedras Grandes, El Barro, El Rodeo, El Paraíso, El Chaperno, El Tortuguero, Muy Muy, Esquipulas, El Terrero, Los Portillos, San Cayetano, Soledad, San Dionisio. El Jícaro, Piedra Colorada, San Mulalí,Santa Rita,San Luis, Santa Blanca, Las Picas, La Palmera, El Tule, El Naranjo, Las Mercedes, Piedra Sembrada, Las Nubes, Copa Larga, La Concepción, San Juan, El Tablón, Camoapa, El Portón, Gracias a Dios, Los Angeles, Candelaria, Argentina, San Jerónimo, San Pablo, Santa Elisa, Moha, Santa Fe, Buena Esperanza, San Felipe, El Porvenir, Los Planes, Aguasagra, Santa Rita, Rio Negro, La Unión, Las Canarias, San Pancho, Peor es Nada, San Roque, San Jerónimo, El Carmen, La Luz, La Gallera, Las Delicias, Santa Isabel, El Cacao, El Carmen, San Isidro, Las Mesas, Los Cimientos, Las Lomas, San Francisco, San Antonio, Caño Blanco, La Reforma, Polonia, Los Tanques, Las Ma¬rías, Buena Esperanza, El Descanso, El Delirio, Sebadilla, La Fortuna, Pan Casan, La Washington, El Esquirín, San Antonio, Babilonia, La Esperanza, El Socorro, San José, Santa Rita, Buenos Aires, El Descanso, El Cangrejal, Las Delicias, San Luis, Cofradías, Buenos Aires, Matiguás.
IV.—Que la carretera a construirse, permitirá, el acceso a todas las ciudades, poblaciones, valles y haciendas antes mencionadas, tanto a los Puertos del Atlántico como del Pacífico, facilitando el desarrollo mercantil, industrial, ganadero y agropecuario, en consecuencia, trayendo grandes beneficios sociales y económicos, estableciendo un mejor nivel de vida a todos los pobladores de la región de la zona central.
Decreta:
Arto. 1°. —Procédase a la construcción de la carretera del Plan Lechero.
Arto. 2°. —Declárase de utilidad pública la construcción de la carretera antes mencionada.
Arto. 3°. —De conformidad con los Artos. 63 Cn. Y 7 de la Ley de Expropiación, vigente, declárase de utilidad pública, los terrenos y materiales que sean indispensables para la construcción de la carretera antes dicha.
El Ministerio de Fomento y Obras Públicas por medio del Departamento de Carreteras, previo los estudios y planos del caso, procederá a la construcción de la carretera del Plan Lechero en la zona central de la República.
Arto. 4°. —El Fiscal General o Específico de Hacienda, indistintamente, como representantes del Estado, Gobierno, Fisco o Hacienda Pública, quedan facultados para solicitar las expropiaciones necesarias y gestionar su tramitación antes las correspondientes autoridades judiciales.
Comuníquese y Publíquese. — Casa Presidencial. —Managua, D. N., 11 de Octubre de 1965.— RENE SCHICK.— Tomás Lacayo Montealegre , Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo Nº. 9-D, Procédese a la Construcción de la Carretera del Plan Lechero, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.