ASOCIACIÓN FUNDACIÓN PIERA Y ANTONIO FERRERIO (FUPAFE)
DECRETO A.N. N°. 1356, aprobado el 02 de julio de 1996
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 23 de julio de 1996
El Presidente de la República de Nicaragua
hace saber al pueblo Nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
El siguiente:
Decreto
Arto. 1. - Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Piera y Antonio Ferrerio (FUPAFE), Fundación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Mateare, departamento de Managua.
Arto. 2. - La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. - La Fundación Piera y Antonio Ferrerio (FUPAFE), estará obligada al cumplimiento de la Ley - General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4. - El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis. Cairo Manuel López. - presidente de la Asamblea Nacional. - Jaime Bonilla Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, dos de Julio de mil novecientos noventa y seis. -Violeta Barrios de Chamorro - Presidente de la República de Nicaragua.