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Sin Vigencia
APROBAR EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y DON DANIEL GUTIÉRREZ NAVAS
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 14, aprobado el 17 de octubre de 1917
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 23 de octubre de 1917
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado de la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decreta:
Aprobar el contrato celebrado entre el señor Subsecretario de Fomento, en representación del Gobierno por una parte, y don Daniel Gutiérrez Navas, en su propio nombre, por la otra, en los términos siguientes.
«Juan José Zavala, Subsecretario de Fomento, encargado de Despacho, en representación del Gobierno, y Daniel Gutiérrez Navas, en su propio nombre, celebran el contrato que dice:
Art. 1° - El Gobierno concede a Gutiérrez Navas, el derecho preferente para explotar en los bosques nacional, de los departamentos de Chontales y Matagalpa, la goma o jugo lechoso, que extrae de los árboles de níspero y zapotillo.
Art. 2° - Gutiérrez Navas se obliga:
a) A emplear en la explotación, los procedimientos científicos más modernos, por medio de expertos, de manera que los árboles no sean destruidos y queden en condiciones de ser nuevamente explotados. Se sujetará Gutiérrez Navas a la Ley Agradaría y Reglamentos similares, que puedan ser aplicados a esta industria, y a las demás leyes y reglamentos que se dicten en lo de adelante;
A comenzar la explotación dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de esta concesión por el Congreso;
A mantener el trabajo sin más interrupción que las que ocasionen la fuerza mayor o los casos fortuitos, empleando un número de operarios capaz de dar a la empresa una producción comercial.
A enseñar el procedimiento para la extracción de la goma o jugo lechoso, y su conveniente beneficio para la exportación, a veinticinco individuos que designe el Ministerio de Fomento;
A pagar el Fisco, por la exportación de los productos de la empresa, dos y medio centavos por cada kilo, durante los dos primeros años, y cinco centavos por cada kilo, durante los tres años subsiguientes. No se podrá gravar con derechos de exportación a este producto, durante el término de este contrato. El Gobierno reglamentará la manera de cobrar esos derechos. El Ministerio de Fomento podrá, por medio de los empleados del Gobierno o de las personas que nombre, inspeccionar los trabajos.
Art. 3° - Gutiérrez Navas podrá traspasar esta conexión a cualquier particular o compañía, previamente la aprobación del Poder Ejecutivo; la empresa o compañía estará en un todo sujeta a las leyes de Nicaragua, tendrá su domicilio y su representante legal en esta capital; y en caso de desavencia entre ella y el Gobierno se someterá la diferencia o cuestión a la decisión de árbitros, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, nombrará el tercero en discordia, cuya decisión no admitirá el tercero en discordia, cuya decisión no admitirá ningún recurso.
Art. 4° - La presente concesión caducará, si Gutiérrez Navas dejare de cumplir cualquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 2°.
Art. 5° - Esta concesión va por el término de cinco años que comenzará en la fecha de su aprobación por el Congreso, pudiendo prorrogarse por cinco años, si así conviniere a las partes contratantes, y siempre sujeto a la aprobación del Poder Legislativo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 5 de octubre de 1917 – Salvador Chamorro, D. P. – Ernesto Tifer, D. S. – Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado - Managua, 17 de octubre de 1917. – Leopoldo Lacayo, S. P. – Vicente Román, S. S. – Juan J. Ruiz, S. S.Por tanto: publíquese – Casa Presidencial – Managua, diez y siete de octubre de mil novecientos diez y siete – Emiliano Chamorro – El Ministro de Fomento – Adolfo Solórzano».
Observación: En el título definido en la Ley N°. 1097, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio, Anexo III N°. 176, detalla el apellido Narváez, pero en el documentos publicado lo correcto es Navas.