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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Gobernabilidad

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TEXTO CONSOLIDADO, RATIFICACIÓN DEL DECRETO N°. 113-2007, DE REORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA SOCIAL (CONPES)

DECRETO EJECUTIVO N°. 115-2007, aprobada el 29 de octubre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 09 de junio de 2021

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Gobernabilidad


El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 29 de octubre de 2020, del Decreto Ejecutivo Nº. 115-2007, Ratificación del Decreto Nº. 113-2007, de Reorganización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES), aprobado el 06 de diciembre de 2007 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 7 de diciembre de 2007, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y La Ley Nº. 1044, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Gobernabilidad, aprobada el 29 de octubre de 2020.

DECRETO N°. 115-2007

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

Que habiendo recibido para los efectos de ley Certificación de la Sentencia Nº. 333, dictada a las seis de la tarde del cinco de diciembre del dos mil siete por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE LO CONSTITUCIONAL, sentencia que declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto de toda la Ley Nº. 630, Ley de Reformas y Adiciones al Artículo 11 de la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, por violar con sus Artículos 1 y 2 las facultades constitucionales del Presidente de la República de emitir Decretos Ejecutivos y Crear los Consejos que considera necesario de conformidad con el Artículo 150 numerales 4, 12 y 13 de la Constitución Política, como Ley Suprema de la República. POR CONSIGUIENTE, de conformidad con los Artículos 12 de la Ley Nº. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua, Artículo 112 de la Ley Nº. 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y sobre todo de los Artículos 150 numeral 16 Cn., que se lee: "son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes: .. 16) Proporcionar a los funcionarios del Poder Judicial el apoyo necesario, para hacer efectivas sus providencias sin demora alguna"; y 167 Cn. que reza: "Los fallos y resoluciones de los Tribunales y Jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las Organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas''. POR TANTO: En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, en Sentencia Nº. 333 de las seis de la tarde del cinco de diciembre del dos mil siete, se Ratifica el Decreto Nº. 113-2007:

DECRETO Nº. 113-2007

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 150, numeral 13) de la Constitución Política de Nicaragua, es atribución del Presidente de la República crear un Consejo Nacional de Planificación Económica Social que le sirva de apoyo para dirigir la política económica y social del país, siendo éste un organismo de consulta y participación que coadyuve en la toma de decisiones al adoptar planes económicos, sociales y de gobernabilidad de la nación.

II

Que es necesaria una reforma a la estructura y funcionamiento del actual CONPES y consolidar este organismo como el máximo foro de participación ciudadana, en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal de conformidad con el Artículo 50 de la Constitución Política de Nicaragua.

III

Que el Artículo 4 numeral 6 de la Ley Nº. 475, Ley de Participación Ciudadana define la participación ciudadana como "el proceso de involucramiento de todos los sectores sociales con el objetivo y finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones, gestión y diseño de las políticas públicas en los diferentes niveles y modalidades de la administración del territorio nacional y las instituciones públicas con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible, en correspondencia con el Estado".

IV

Que la Ley Nº. 475, Ley de Participación Ciudadana en su Artículo 38 establece que la ciudadanía en general, podrá participar en la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales, a través del espacio de participación que se les otorgue en la formulación de políticas públicas nacionales desde el Consejo Nacional de Planificación Económica Social conocido como CONPES.

V

Que se hace necesario incorporar al CONPES, a los Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano que se han creado a lo largo de todo este año, para garantizar el ejercicio de la Democracia Participativa y Directa, establecida en nuestra Constitución Política, en las instancias del Poder Ejecutivo que como el CONPES contribuyen a la formulación, toma de decisiones, y ejecución de los Planes y las Políticas de Desarrollo del Gobierno de Reconstrucción y Unidad Nacional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DECRETO DE REORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA SOCIAL (CONPES)

Artículo 1 Para lograr un mayor grado de participación directa de los (as) ciudadanos (as) en la formulación, evaluación y seguimiento de la Política Económica y Social del país, se reorganiza la composición y el funcionamiento del Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES).

Artículo 2 El Presidente de la República o su delegado (a) preside el Consejo el que estará integrado por:

1. Los representantes del Gabinete del Poder Ciudadano de los siguientes sectores:

Coordinadora del Consejo de la Comunicación y Ciudadanía,

Coordinadores (as) de Promoción de Derechos de Ciudadanía,

Coordinadores (as) de Comunicación y Propaganda,

Coordinadores (as) de Seguridad Ciudadana, Intercambios: comunitarios y solidaridad,

Coordinadores (as) de Derechos de la Mujer,

Coordinadores (as) de Derechos de l@s jóvenes y niños,

Coordinadores (as) de Derechos de Adult@s Mayores,

Coordinadores (as) para Salud,

Coordinadores (as) para Educación,

Coordinadores (as) para Medio Ambiente,

Coordinadores (as) para Transporte e Infraestructura,

Coordinadores (as) para Desarrollo Rural,

Coordinadores (as) para Cultura,

Coordinadores (as) para Deporte,

Coordinadores (as) de Propuestas hacia los Gobiernos Locales,

Coordinadores (as) de Programa y Proyectos de Promoción de Empleo, Auto-Empleo y trabajo comunitario,

Coordinador@ General,

Coordinadores (as) de todos los otros gabinetes sectoriales del Poder Ciudadano.

2. Delegados o delegadas de las organizaciones de cada uno de los siguientes sectores: laborales, empresariales, cooperativas y comunitarias con personalidad jurídica y representación nacional.

3. Delegados o delegadas de las organizaciones y redes sociales de cada uno de los siguientes sectores sociales: mujeres, indígenas, jóvenes, universidades y inedias de comunicación.

4. Delegados o delegadas por cada uno de los quince Consejos de Desarrollo Departamental contemplados en la Ley Nº. 475, Ley de Participación Ciudadana.

5. Delegados o delegadas por cada uno de los dos Consejos Regionales de Planificación Económica y Social (CORPES), el de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur y el de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte contemplados en la Ley Nº. 475, Ley de Participación Ciudadana.

El Presidente nombrará a los miembros del Consejo antes del inicio de cada período de sesiones, previa acreditación de los mismos por parte de las organizaciones que los eligieron. Cada miembro tendrá su respectivo suplente y serán nombrados por un período de dos años, excepto el caso de l@s Coordinadores (as) de los Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano que serán anuales.

Artículo 3 El Presidente de la República podrá nombrar como miembros a título personal, a personas de reconocida capacidad profesional, moral y científica, cuyo número no deberá exceder de veinte personas, y por un período de dos años.

Artículo 4 Los Consejos Nacionales Sectoriales contemplados en la Ley Nº. 475, Ley de Participación Ciudadana establecerán un vínculo y representación en el CONPES.

Artículo 5 Son atribuciones del Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES) las siguientes:

1. Evacuar las consultas que le formule el Presidente de la República sobre asuntos específicos de interés nacional o territorial.

2. Organizar el Sistema Nacional de Participación para apoyar la toma de decisiones en temas de interés Nacional, Regional y Local; y para evacuar consultas sobre las políticas, estrategias, leyes y otros temas que requieran los poderes del Estado.

3. Asesorar al Presidente de la República en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas económicos sociales, cuando así se los solicite.

4. Elaborar recomendaciones sobre anteproyectos de políticas o leyes de carácter económico, social o de interés nacional, que le solicite el Presidente de la República

5. Dar seguimiento a los planes y políticas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo.

6. Garantizar la participación de la sociedad civil dentro del Sistema Nacional de Seguimiento de las Políticas Públicas.

7. Evaluar las políticas generales del Estado y proponer la elaboración de estrategias nacionales que promuevan el desarrollo sostenible y la implementación de la ALIDES y del Programa 21 de las Naciones Unidas.

8. Dictaminar las políticas, programas y acciones nacionales y sectoriales que contribuyan al desarrollo sostenible y a cumplir con las metas de la ALIDES y del Programa 21 de las Naciones Unidas.

9. Impulsar la instalación de otros mecanismos de consulta permanente o ad-hoc que deban ser desarrollados entre los diferentes sectores de la sociedad nicaragüense para facilitar el desarrollo sostenible.

10. Elaborar y ejecutar planes de capacitación para todos los miembros del sistema y estructuras del Poder Ciudadano.

Artículo 6 El Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES) se organizará internamente de la siguiente manera:

a) El Plenario, integrado por todos los miembros del CONPES.

b) Las Comisiones de Trabajo.

c) La Junta de Directores.

d) El Secretario Ejecutivo y el Secretario Ejecutivo Adjunto.

Artículo 7 El Plenario es la máxima instancia de decisión del Consejo y está integrado por el Gabinete Nacional del Poder Ciudadano compuesto por:

Coordinadores (as) de Promoción de Derechos de Ciudadanía,

Coordinadores (as) de Comunicación y Propaganda,

Coordinadores (as) de Seguridad Ciudadana, Intercambios comunitarios y solidaridad,

Coordinadores (as) de Derechos de la Mujer,

Coordinadores (as) de Derechos de l@s jóvenes y niños,

Coordinadores (as) de Derechos de Adult@s Mayores,

Coordinadores (as) para Salud,

Coordinadores (as) para Educación,

Coordinadores (as) para Medio Ambiente,

Coordinadores (as) para Transporte e Infraestructura,

Coordinadores (as) para Desarrollo Rural,

Coordinadores (as) para Cultura,

Coordinadores (as) para Deporte,

Coordinadores (as) de Propuestas hacia los Gobiernos Locales,

Coordinadores (as) de Programa y Proyectos de Promoción de Empleo, Auto-Empleo y trabajo comunitario,

Coordinador@ General.

Así como por los delegados propietarios de las organizaciones a que hacen referencia los Artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto. Sus sesiones serán presididas por el Secretario Ejecutivo y en caso de ausencia, por el Secretario Adjunto, si lo hubiera. El Plenario será convocado para auscultar las opiniones de los diversos sectores sociales en la formulación, seguimiento y aplicación de políticas públicas en temas de interés nacional, a solicitud del Presidente de la República.

También deberá debatir y opinar sobre los diferentes dictámenes o informes que emita cualquiera de las Comisiones de Trabajo, o sobre temas seleccionados y aprobados por la Junta de Directores o por el Plenario mismo.

Artículo 8 El CONPES tendrá las siguientes comisiones de trabajo:

a) Poder Ciudadano;

b) Económica Popular, asociatividad y autogestión;

c) Justicia Social;

d) Del Campo;

e) Infraestructura;

f) Costa Caribe;

g) Laboral;

h) Producción y Competitividad.

Cada comisión de trabajo estará integrada por los miembros que demanden las particularidades de cada sector, incluyendo un Coordinador electo por mayoría simple en el seno de cada comisión, y un Secretario.

Artículo 9 La Junta de Directores del CONPES estará integrada de La siguiente manera:

a) El Secretario Ejecutivo quien La preside y coordina;

b) El Secretario Adjunto quien presidirá en ausencia del Secretario Ejecutivo;

c) Los Coordinadores (as) de las Comisiones de Trabajos;

d) Los veinte Miembros del CONPES nombrados por el Presidente de la República;

e) Los diecisiete Miembros de los Gabinetes del Poder Ciudadano;

f) Los Coordinadores (as) de Los Consejos Sectoriales del Poder Ciudadano incluyendo COSEP o y sus Cámaras; Consejo del Poder Ciudadano de La Ganadería, Consejo del Poder Ciudadano de las Cooperativas y Consejo del Poder Ciudadano de Convivencia y Seguridad Ciudadana;

g) Los Coordinadores (as) de los Consejos Sectoriales del Poder Ciudadano que se puedan crear en el futuro.

Artículo 10 Habrá además un Comité Ejecutivo cuya integración y funciones quedarán definidas en el Reglamento Interno del CONPES.

Artículo 11 El Presidente de la República nombrará a un Secretario Ejecutivo del Consejo para su dirección y administración, quien actuará como Coordinador del órgano. Asimismo, podrá nombrar un Secretario Adjunto el que ejercería las funciones que Je asigne el Secretario Ejecutivo.

Artículo 12 Los dictámenes, recomendaciones y decisiones de las Comisiones de Trabajo serán presentados y aprobados por el Plenario para obtener las opiniones de los diversos sectores sociales. Las decisiones se tomarán por consenso y en su defecto por mayoría simple de los miembros presentes en las sesiones de Plenario. En caso de discrepancia de La minoría, éstas podrán razonarse con el fin de favorecer La dinámica participativa que aporte insumos adicionales a La toma de decisiones.

Artículo 13 Las Comisiones de Trabajo podrán dictar recomendaciones en su nombre, aprobadas por sus miembros propietarios y sobre los temas de su especialidad.

Artículo 14 Las recomendaciones del CONPES o de sus comisiones de trabajo, según el asunto que se trate, serán remitidas oficialmente al Presidente de la República por el Secretario Ejecutivo.

Artículo 15 Para un mejor desempeño de sus objetivos el CONPES deberá establecer relaciones de trabajo con entidades del Estado, municipios, departamentos y regiones autónomas.

Artículo 16 El Presidente de la República dictará el Reglamento Interno para el funcionamiento del CONPES y la incorporación de sus miembros.

Artículo 17 El Consejo sesionará ordinariamente cada tres meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de La República, la Junta de Directores o cuando sea solicitado por un tercio de los miembros del Plenario. El periodo de sesiones iniciará el 15 de enero de cada año y finalizará el 15 de diciembre de cada año.

Artículo 18 Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº. 102-2002 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 214 del día 11 de noviembre de 2002, Decreto Nº. 76-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 211 del 01 de noviembre de 2005 y Decreto Nº. 32-2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 83 del 4 de mayo de 2007.

Artículo 19 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en La ciudad de Managua, Casa de Los Pueblos, a las seis de la tarde del seis de diciembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. - Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley Nº. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 26 del 10 de febrero de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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