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Sin Vigencia
ABRESE UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES Y CRÉANSE UNOS INCISOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 21, aprobado el 18 de noviembre de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 273 del 01 de diciembre de 1955
No. 21
El Presidente de la República,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le confía el Arto. 23 del Código Arancelario de Exportaciones,
Decreta:
Arto. 1o. — Abrase la sub-partida 892-09-03 del Código Arancelario de Importaciones créanse dentro de ella dos incisos. Los incisos tendrán las siguientes numeraciones, descripciones y gravámenes:
Sub-Partidas e Incisos | Específico | Ad-Valorem |
892-09-03- Tarjetas postales ilustradas, tarjetas de Navidad y otras tarjetas de felicitación ilustradas. | | |
892-09-03-1 Tarjetas postales ilustradas únicamente con motivos nacionales | $0.30 | 10% |
892-09-03-2 Las demás | $1.85 | 20% |
Arto. 2o. — La presente Ley se publicará en «La Gaceta», Diario Oficial, principiará a regir a partir del uno de Julio del año en curso, y todo derecho de introducción que se hubiese percibido por la Recaudación General de Aduanas a partir de esa fecha deberá ser devuelto al interesado.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.