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DECRETO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE CEDRO REAL Y POCHOTE
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 02-2024, aprobado el 13 de enero de 2024
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 17 de enero de 2024
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 02-2024
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. Asimismo, en su artículo 98, expresa que la función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir. También, el artículo 102, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.
II
Que el Presidente de la República, mediante Decreto Presidencial Nº 11-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 123 del 1 de Julio del 2016, renovó por un periodo de diez (10) años la veda establecida en el artículo 1, párrafo primero de la Ley Nº 585, "Ley de Veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal", para las especies ahí establecidas.
III
Que el artículo 15 de la Ley Nº 585, dispone que el Presidente de la República atendiendo circunstancias especiales e incidencia de factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá modificar mediante Decreto Ejecutivo las restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1 de la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
IV
Que el Presidente de la República de Nicaragua, mediante Decreto Presidencial Nº 01-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 11 del 19 de Enero del 2022, modificó las restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1, de la Ley Nº 585, Ley de Veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal y suspendió en todo el territorio nacional excluyendo las áreas protegidas, la Veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de las especies Cedro Real y Pochote por un periodo de dos (2) años.
V
Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), presentó un estudio poblacional de las especies en veda y otras de interés nacional con la finalidad de brindar recomendaciones con fundamento técnico, a fin de la toma de decisiones basadas en la distribución territorial de las especies, categorías diamétricas y la abundancia de las especies incluidas en la Veda y de interés nacional.
VI
Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), en reunión ordinaria en fecha treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, realizada en la ciudad de Managua, aprobó por unanimidad de votos el Informe técnico del estudio poblacional que fundamenta la viabilidad de continuar con el aprovechamiento de estas especies, que han contribuido a dinamizar las actividades económicas del sector, el mejoramiento del nivel de vida de la población, la generación de empleos directos e indirectos y la sostenibilidad del recurso forestal.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE CEDRO REAL Y POCHOTE
Artículo 1. Conforme las facultades señaladas en el artículo 15 de la Ley Nº 585, "Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal" publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 120 del 21 de junio del 2006, se suspende de forma indefinida en todo el territorio nacional la Veda para Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de árboles de la especie Cedro real; excluyendo las áreas protegidas de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 217.
Artículo 2. Se suspende en todo el territorio nacional la Veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie Pochote por el periodo de un año, excluyendo las áreas protegidas de conformidad a lo establecido en la legislación ambiental vigente, exceptuando el aprovechamiento de conformidad al Decreto 20-2017; la veda de la especie Pochote podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
Artículo 3. El Instituto Nacional Forestal (INAFOR), otorgará nuevos permisos de operaciones de industria a todas aquellas personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las normativas de industria forestal; en consecuencia, déjense sin efectos las restricciones que prohíbe el establecimiento de aserríos fijos o móviles establecidas en el párrafo in fine del artículo 1 de la Ley No. 585, todo de conformidad a las facultades que confiere el artículo 15 de la referida Ley No. 585.
Artículo 4. El presente Decreto entra en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día trece de enero del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.