Sin Vigencia
SE SEÑALA TÉRMINO PARA EL CAMBIO DE LOS BILLETES DE DIEZ PESOS
LEY, aprobado el 23 de diciembre de 1897
Publicado en el Diario Oficial N°. 419 del 28 de diciembre de 1897
El Presidente del Estado
ACUERDA:
1°- Dentro de treinta días de la publicación del presente acuerdo, los tenedores de billetes del Tesoro de á diez pesos, emitidos en 1891 y litografiados en el país, deberán presentarlos á los Administradores de Rentas ó de Aduanas, para su cambio.
2°- Vencidos los treinta días, dichos Administradores trasladarán á la Tesorería General todos los billetes que hubiesen cambiado para el efecto de incinerados.
3°- No reconocerá el Estado los billetes del Tesoro que no se hubiesen presentado para su cambio dentro del término que señala la presente ley.
Comuníquese-Managua, 23 de Diciembre de 1897-Zelaya-El Ministro de Hacienda-López.
Observación: La Ley, Se Señala Término para el Cambio de los Billetes de Diez Pesos, se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.
También esta Ley, Se Señala Término para el Cambio de los Billetes de Diez Pesos, se encuentra registrada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia de la Ley N°. 974 y 980 con la categoría de Decreto Ejecutivo.