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APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA BIOLÓGICA MARINA “CAYOS MISKITOS Y FRANJA COSTERA INMEDIATA”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 120-2022, aprobada el 11 de julio de 2022
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 19 de agosto de 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 120-2022
APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA
RESERVA BIOLÓGICA MARINA "CAYOS MISKITOS Y FRANJA COSTERA INMEDIATA"
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua, a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día lunes once de julio del año dos mil veintidós.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en su artículo 60 que; "los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada”.... La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida... Dentro del mismo cuerpo de ley en el artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
II
Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.
Ill
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; El artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.
IV
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
V
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Biológica Marina Cayos Miskitos y Franja Costera Inmediata, fue enviada al Gobierno Municipal, emitiendo la respectiva certificación de la Alcaldía Municipal de Puerto Cabezas, Waspam Río Coco, Prinzapolka de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y la Certificación de la Resolución Nº 44-25-02- 2022 emitido por el Consejo Regional Autónomo Costa Caribe Norte de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, donde aprueban el Plan de Manejo.
VI
Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para el Plan de Manejo del Área Protegida de la Reserva Biológica Marina Cayos Miskitos y Franja Costera Inmediata, declarada mediante Decreto Ejecutivo No. 43-91, Declaración de Reserva Biológica Marina Cayos Miskitos y Franja Costera Inmediata, Publicado en La Gaceta No. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, Aprobado el uno de octubre de ese mismo año; el proceso de elaboración del Plan de Manejo en el presente año, se realizó con la participación ciudadana, en consultas a la comunidad, requeridas a los diferentes actores locales, tales como; Autoridades Gubernamentales, Municipales, Comité de Manejo Colaborativo del Área Protegida, Propietarios Privados, Comunidades, entre otros que inciden en el Territorio y que consta en el expediente administrativo que para tales efectos se lleva y administra la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
VII
Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Biológica Marina Cayos Miskitos y Franja Costera Inmediata, ha cumplido los requisitos establecidos, levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.
VIII
Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del catorce de enero del año dos mil trece, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de; desarrollar, conservar y controlar el uso racional del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
IX
Que el Área Protegida, Reserva Biológica Marina Cayos Miskitos y Franja Costera Inmediata, declarada mediante Decreto No. 43-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 207 del 04 de noviembre de 1991, está ubicada en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, en el Municipio de Puerto Cabezas, Waspam Río Coco, Prinzapolka, por su alto valor ecológico y eco-sistémico en el año 2001, fue declarado como sitio RAMSAR; El 28 de enero del 2021, fue declarada esta área como Reserva de Biosfera del Caribe Nicaragüense, mediante Ley No. 1059, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 22 del 02 de febrero del 2021, constituyéndose uno de los ecosistemas más diversos y con alto potencial ecológico y económico para las comunidades indígenas. Además, sus atractivos naturales como los arrecifes de corales, bosques de manglares, pastos marinos con altos y diversos valores de biodiversidad natural y cultural de importancia nacional e internacional, para su conservación deben de ser manejados por medio de un Plan General de Manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);
RESUELVE
Artículo 1. - Aprobar. El Plan General de Manejo del Área Protegida Reserva Biológica Marina "Cayos Miskitos y Franja Costera Inmediata", fue declarada mediante Decreto No. 43-91, Declaración de Reserva Biológica Marina Cayos Miskitos y Franja Costera Inmediata, publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 207 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de ese mismo año.
Artículo 2.- Ubicación y Estructura. Está ubicada en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte de Nicaragua entre los municipios de Waspam, Puerto Cabezas y Prinzapolka. Con 8,500 km, es el área protegida con mayor extensión (terrestre y marina) del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Según su decreto de creación el área está comprendida en torno a los Cayos Miskitos en un círculo de cuarenta kilómetros de radio, que tiene su centro en la Isla Grande de los Cayos Miskitos, en las coordenadas 82°46' de Longitud Oeste y 14º 23' de Latitud Norte. Comprende una franja costera de 20 km de ancho que abarca los humedales, lagunas costeras y áreas litorales situadas entre Wouhta y Cabo Gracias a Dios.
Artículo 3.- Objetivos. El Plan de Manejo del Área Protegida La Reserva Biológica Marina Cayos Miskitos y Franja Costera Inmediata, tiene como principal Conservar y restaurar los diferentes ecosistemas naturales terrestres, acuáticos y marinos, y sus áreas de interconexión como hábitat de la vida silvestre y base de los valores culturales de las comunidades indígenas, Miskitas y afrodescendiente que al manejar racionalmente el ambiente le imprima viabilidad y sostenibilidad económica, social, ecológica y cultural a la región.
Artículo 4.- Límites del Área Protegida. Los límites del Área Protegida Reserva Biológica Marina Cayos Miskitos y Franja Costera Inmediata, De acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 43-91, Declaración de la Reserva Biológica Marina "Cayos miskitos y Franja Costera Inmediata'', aprobado el 1 de octubre de 1991, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 207 del 4 de noviembre de 1991, se establecen los límites del área protegida en el Arto. 1 que cita textualmente: "Declárase Reserva Biológica Marina el área· comprendida en torno a los Cayos Miskitos en un círculo de Cuarenta Kilómetros de radio, que tiene su centro en la isla grande de los Cayos Miskitos, en las coordenadas ochenta y dos grados con cuarenta y seis minutos de longitud oeste y catorce grados y veintitrés minutos de latitud norte, además de una franja costera de veinte kilómetros de ancho que abarque los humedales, lagunas costeras y áreas litorales situadas entre Wounta y Cabo Gracias a Dios, cuyos límites permanentes serán posteriormente determinados por IRENA, una vez que se reconozcan las características geográficas y ecológicas de la plataforma submarina adyacente al archipiélago de los Cayos Miskitos": ver los anexos 6 y 7 del Plan de Manejo Reserva Biológica Marina Cayos Miskitos y Franja Costera Inmediata.
Artículo 5.- Zonificación. La zonificación del Área Protegida, Reserva Biológica Marina Cayos Miskitos y Franja Costera Inmediata; está integrada por Zonas de Conservación Terrestre de las cuales se describen a continuación: Zona Núcleo, Zona de Amortiguamiento Terrestre, Subzona de Desarrollo Sostenible, Subzona de Conservación de Humedal, Subzona de Conservación de Sistema Lagunar y Mangle, Subzona de Manejo Forestal Comunitario y Zona de Conservación Marina de las cuales se describen a continuación: Zona Núcleo Cayos Miskitos, Zona de Amortiguamiento Marino, Zona de Pesca Artesanal, Subzona de Protección, Subzona de Pesca Tradicional.
Artículo 6.- Marco Legal y Normas Generales del Área Protegida. El Marco legal aplicable es;
- Constitución Política de la República de Nicaragua.
- Aplicación de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
- Aplicación de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No. 1046.
- Aplicación de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la cual es responsabilidad del MARENA dentro del Área Protegida.
- Aplicación del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
- Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05-002-99.
-Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-45-09), para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.
- Aplicación de la Resolución Ministerial No. 013-2008, sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales.
ASIMISMO, SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS.
NORMAS GENERALES. Dentro de la Reserva Biológica Marina Cayos Miskitos y Franja Costera Inmediata, se conservarán los ecosistemas terrestres y costeromarinos incluyendo las especies que en ellos viven. Así mismo se aprovecharán de forma sostenible los recursos provenientes de los humedales, incluyendo los recursos pesqueros y extracción marinos; al tiempo que se permitirá el uso tradicional que hacen las poblaciones indígenas de los recursos como parte fundamental de su cosmovisión.
1. La zonificación se establecerá respetando la visión de desarrollo de los territorios indígenas y sus prácticas socioculturales tradicionales.
2. La Reserva constituye la base del desarrollo socioeconómico de las comunidades para mejorar el nivel de vida y de ingresos de los pobladores a través de la protección, control y uso adecuado de los recursos de la zona, basándose en el conocimiento local, la investigación científica y la capacitación.
3. "Se promoverá el Manejo Conjunto" entre los territorios Indígenas, Autoridades Regionales, Municipales, instituciones de Gobierno y Comunidades Indígenas.
4. Establecer un control efectivo del uso de los recursos marinos y terrestres. Los mecanismos de vigilancia y control se implementarán en coordinación entre los actores asociados a la reserva.
5. Promover prácticas sostenibles para el desarrollo de alternativas económicas, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes, en una relación entre comunidades, apoyados a través de inversiones en tecnología, capacitación e investigación.
6. Las actividades que se desarrollen el área protegida deben enfocarse en la integralidad y la sostenibilidad de los servicios provistos por los ecosistemas costeros y marinos, en función del bienestar de las comunidades indígenas costeras.
7. Promover mecanismos financieros viables y sostenibles que contribuyan a la gestión integral de la RBMCM.
8. El plan de manejo del área protegida tendrá un horizonte de 10 años y será sujeto a revisión y actualización cada cinco años.
9. Dentro de la Reserva podrán existir formas de uso de la tierra tales como sistemas productivos forestales, áreas destinadas a asentamientos humanos, áreas dedicadas a actividades agropecuarias, infraestructura socioeconómica de bajo impacto; todas bajo el cumplimiento de las normativas ambientales y de las normativas comunitarias de cada una de sus zonas de manejo.
10. Las inversiones a realizar se establecerán de acuerdo a las prioridades de cada zona y programa, donde los proyectos productivos integrarán la conservación de la biodiversidad clave y la sostenibilidad de los recursos naturales aprovechados.
NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ZONA DE CONSERVACIÓN MARINA. Sub Zona De Protección 1 Milla Náutica de los Cayos
Se permite:
El uso de especies vegetativas, solo para auto consumo cumpliendo con las normativas comunitarias correspondientes.
Las actividades agrícolas de subsistencia en el cayo mayor y serán reguladas conforme a la normativa comunitarias de conservación establecida por el Territorio de TAWIRA y según la capacidad de uso del suelo.
No se permite:
La extracción de cualquier especie de Fauna marina.
La extracción de mangle u otras especies vegetativas.
La extracción de corales vivos para ningún tipo de actividad.
La construcción de viviendas con especies que son objeto de conservación del área protegida.
El desarrollo de infraestructura de concreto en los cayos. Infraestructura para el trasiego de combustible y lubricantes en los cayos, exceptuando con fines de emergencias y seguridad nacional. Establecer los planes de ordenamiento ambiental en función de la conservación de los objetivos de manejo del área protegida, evitar la contaminación ambiental y la infraestructura en general.
Se permite la restauración de corales en los sitios Ahuya Luphia, Creole bar, Witties, Ryan, Yanka Laya, Maxide, Boojotle kira u otros sitios que puedan estar en estado regular a crítico.
ZONA DE SUBZONA DE PESCA TRADICIONAL
Se permite
La pesca artesanal comunitaria de las especies (peces, caracoles, camarones, langostas, tortuga verde y pepinos de mar), cumpliendo con las vedas y artes de pesca responsable establecidas por las autoridades del Territorio de TAWIRA, las comunidades e INPESCA.
El Consejo Regional, podrá emitir resoluciones para el manejo sostenible de los recursos hidrobiológicos en la zona de pesca, previa consulta con los pescadores artesanales.
Se deberá respetar las tallas comerciales y el ciclo reproductivo de las especies. ·
El monitoreo y control de la pesca artesanal, se realizará en coordinación con las autoridades territoriales y comunales, según la particularidad de cada territorio.
La cuota para la captura de la tortuga verde en las 25 millas náuticas, será establecida en base al estado de las poblaciones y la fluctuación de la captura de la tortuga por la comisión de veda interinstitucional, mediante resolución oficial del consejo regional.
Cumplir con la Resolución Administrativa No. 55-28- 02-2008 disposiones que regulan el acceso al recurso y garantiza la sostenibilidad la tortuga verde, emitida por el Consejo Regional.
Establecer un sistema de monitoreo y registro anual sobre los recursos de la pesca artesanal. Para ello se deberá coordinar y establecer alianzas entre las directivas de los gobiernos territoriales, gobierno regional, universidades, INPESCA y empresarios.
Promover buenas prácticas ambientales en el manejo y reciclaje de aguas servidas y desechos sólidos a nivel doméstico.
No se permite
La captura de tortugas entre el 1 de marzo al 31 de Junio.
La captura de hembras grávidas de las langostas todas las especies de interés comercial u otras especies de relevancia económica.
SUBZONA DE PESCA ARTESANAL
Se permite
La pesca artesanal según las regulaciones establecidas por el Gobierno Regional Autónomo Costa Caribe Norte y sus territorios indígenas.
No se permite
La pesca de arrastres de camarones dentro de las 3 millas asignadas la zona pesca artesanal.
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO MARINO. Es el área de interconexión entre las zonas de conservación marina y terrestres donde interactúan las actividades de pesquería artesanal e industrial y que son zonas de corredores o flujos de las especies que utilizan ambientes costeros como los marinos. La zona de amortiguamiento tiene una extensión de 3 75,861.28 hectáreas y la subzona de pesca artesanal extensión de 99,952. 76 hectáreas, para una extensión total de 475,814.04
No se permite:
PESCA:
·No se permite Redes de arrastres en los barcos industriales sin tener disposiciones exclusivas de TED (medidas de escapes de la tortuga.
No se permite pesca de arrastres de camarones dentro de las 3 millas asignadas la zona pesca artesanal.
El número de embarcaciones no deberá exceder a la capacidad de carga del STOCK poblacional de Camarones (camarón blanco).
Se deberá asignar una cuota para el aprovechamiento del pepino de mar en la zona de amortiguamiento en la parte Nor-oeste.
No se permite el vertido de hidrocarburos y sus derivados al mar durante la época de fondeo de las embarcaciones.
Se permite pesca artesanal según las regulaciones establecidas por el Gobierno Regional Autónomo Costa Caribe Norte y sus territorios indígenas.
TRANSPORTE:
La ruta internacional de transportes de productos mercantes y de hidrocarburos no podrá transitar cerca de las zonas de mayor sensibilidad ecológica (áreas de bancos de corales).
HIDROCARBUROS:
No se permite concesiones de exploración y explotación de hidrocarburo.
ZONAS DE CONSERVACIÓN TERRESTRE. Zona de Amortiguamiento Terrestre
Se permite
Se respetará las normas de conservación y manejo de los diferentes territorios involucrados
Las prácticas de conservación de suelo
Las prácticas de producciones agrícolas y ganadera acordes a las prácticas de los usos y costumbres tradicionales.
El manejo del material vegetativo (quema) de manera controlada.
Realizar actividades de prevención y control de fuego (rondas) en los bosques de pino y latifoliado para el manejo forestal.
Los PGM que se realicen en la Zona de Amortiguamiento tienen que considerar el impacto del fuego y sus consecuencias, el impacto de las actividades productivas sobre la erosión de suelo, su repercusión en la sedimentación en ríos y lagunas, así como el efecto sobre los organismos acuáticos y la economía de las comunidades.
Las acciones de restauración de la vegetación afectada por los fenómenos naturales.
No se permite
El corte de árboles en los márgenes de los ríos según establecido en el marco legal ambiental de Nicaragua.
SUB ZONA DE SISTEMA LAGUNAR Y MANGLAR. Normas comunes para el Uso de las Lagunas:
Las barras, bocas de los ríos, áreas de pastos subacuáticos y manglares son zonas de protección absoluta.
Las barras de las lagunas y las bocas de los ríos, estarán siempre libres de redes de pesca.
La veda para las especies de escama, se aplicarán durante los periodos de mayor desove y respetando las tallas mínimas de aprovechamiento comercial.
La luz de malla de las atarrayas a usarse en las lagunas será de ¾ de pulgadas o más para la captura de camarón.
El tráfico de embarcaciones artesanales dentro de las lagunas deberá ser realizado a velocidad mínima para evitar el deterioro de trasmallos y colisiones entre embarcaciones.
La pesca artesanal en las lagunas deberá cumplir con las normas comunales y las establecidas por el ente regulador en la materia.
Se debe conservar, proteger y monitorear las especies endémicas y las amenazadas o en peligro de extinción, establecidas en el Sistema Nacional de Vedas y CITES presentes en el sistema lagunar, ríos y humedales.
Se Permite
En las lagunas el uso de trasmallos con luz de malla de 5 pulgadas o más y en las playas se usará de 4 pulgadas o más, para la captura de escamas.
No se permite
La captura de camarón en las lagunas, cuando presentan más de 60 unidades por libra.
El uso de productos químicos y naturales (basalas) así como explosivos para la pesca en ríos y lagunas.
La pesca con Punkings en las lagunas o con botes con motores fuera de bordas mayores de 40 HP.
La descarga de desechos sólidos y líquidos a los ecosistemas marino costeros.
Normas para el Uso de los Manglares:
Se permite
El uso de bosques de manglares exclusivamente para actividades domésticas (leña, construcciones comunitarias, tanino El uso de manglares secos (Muertos) a los comunitarios de las lagunas, para construcción y reparación de las casas, reemplazo de postes. El aprovechamiento domiciliar del bosque de mangle debe ser avalada por las autoridades comunales competentes, considerando que los bosques de manglares sustentan el ciclo reproductivo de especies hidrológicas de valor socioeconómico para las comunidades costeras (peces, camarones y moluscos).
Desarrollar procesos de restauración en los manglares afectados por fenómenos naturales.
No se permite
El aprovechamiento comercial de los bosques de mangle.
El cambio de uso de suelo.
SUB ZONA DE CONSERVACIÓN DE HUMEDALES
Se permite
La pesca a pequeña escala en zonas de humedales.
El ecoturismo comunitario y de investigación científica.
No se permite
Utilizar con fines comerciales los bienes y servicios ambientales que genera el ecosistema de humedal.
El drenaje de las áreas inundadas de los humedales para fines de desarrollo urbano y productivo.
SUB ZONA DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO
Se permite
El aprovechamiento forestal para uso doméstico en las comunidades.
El enriquecimiento de los bosques naturales en áreas degradadas (por extracción selectiva o fenómenos naturales) por especies de valor forestal nativas de la zona.
El aprovechamiento del bosque de coníferas para la extracción de la resina bajo la figura de planes de manejo forestal de manera sostenible.
Seleccionar y conservar los sitios para el manejo de reservas genéticas forestales de especies latifoliadas.
Integrar el inventario de productos no maderable del bosque y su manejo como valor adicional al valor productivo forestal de los bosques en el manejo integral del área.
Realizar manejo de productos no maderables y su inventario.
No se permite
El aprovechamiento de bosques en áreas inundables
SUB ZONA DE DESARROLLO SOSTENIBLE:
Normativa:
Toda actividad, obra o proyecto a desarrollarse debe cumplir con el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, Normativas de Conservación de los territorios indígenas y afrodecendientes de la región.
Las autoridades Municipales y Territorios Indígenas y Afrodecendientes deberán de actualizar sus planes de desarrollo urbanísticos desde un enfoque ambientalmente sostenible
Se permite
Instalación de obra de servicios básicos para el casco urbano acorde al plan de desarrollo urbanístico de Bilwi.
Actividades turísticas ecológicas y culturales de bajo impacto ambiental en las comunidades costeras acorde a las normativas comunitarias.
Actividades de desarrollo turístico de bajo impacto ambiental acorde a la infraestructura local, en el casco urbano de Bilwi cumpliendo con la Ley No 690 ley para el desarrollo de las zonas Costa.
No se permite
La descarga de desechos sólidos y líquidos a los ecosistemas marino costeros.
Construcción de infraestructura de desarrollo en habitat de alta sensibilidad ecológica (manglares, humedales, lagunas entre otros).
La Remosión de vegetación natural en la franja costera inmediata.
Las Actividades económicas productivas en sitios con pendientes mayores de 35 grados (talud) y zonas altamente vulnerables impactados por fenómenos naturales.
Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese el Plan de Manejo de Área Protegida La Reserva Biológica Marina "Cayos Miskitos y Franja Costera Inmediata", el cual consta de trescientos cuarenta y tres (343) folios útiles en papel común, donde rola en el anexo 6. Las coordenadas de ubicación geográfica del área protegida a partir del folio ciento setenta y siete (177) al trescientos treinta y siete (337) que forma parte integral de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, publíquese, notifíquese y cúmplase. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.