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DECRETO, MANDANDO QUE LOS CONTRATISTAS DE TABACO ENTREGUEN EL PRODUCTO DE LAS COSECHAS DENTRO DE 15 DÍAS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 15 de julio de 1871
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 29 del 22 de julio de 1871
Decreto, mandando que los contratistas de tabaco entreguen el producto de las cosechas dentro de 15 días
El Presidente de la República, á sus habitantes.
Considerando, que muchos cosechas de tabaco no han verificado aun sus debidas entregas en las respectivas Administraciones, según lo estipulado en los contratos que tienen celebrados; i en esta falta es altamente perjudicial á los intereses fiscales por el peligro del contrabando; en uso de sus facultades a tenido á bien
DECRETA:
Arto 1.° Se previene á todos los contratos de tabaco que no hubiese hecho sus entregas á las Administraciones pertinentes, lo verifiquen dentro de quince días contados de la publicación del presente.
Art. 2.° Todos los que en contravención al artículo anterior no verifique dicha entrega, serán considerados i tratados como reos de contrabando, cayendo además en comiso el tabaco no entregado.
Dado de Managua, á los 15 días de julio de 1871. Vicente Quadra. – El ministro de Hacienda, J. Chamorro
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.