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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CENTRO ECUESTRE COCIBOLCA (ASOCECO)
DECRETO A. N. N°. 1876, aprobado el 25 de marzo de 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 del 08 de mayo de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CENTRO ECUESTRE COCIBOLCA, ASOCECO, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Granada.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto. 3. La Asociación Centro Ecuestre Cocibolca, ASOCECO, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:
Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.