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DECRETO, ORDENANDO AL GOBIERNO MANDE RECTIFICAR UN AVALÚO Y LIQUIDACIÓN DE MEDICINAS EXPROPIADAS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de septiembre de 1883
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 06 de noviembre de 1883
Decreto, ordenando al Gobierno mande rectificar un avalúo y liquidación de medicinas expropiadas.
El Presidente de la República,
á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°. El Gobierno mandará rectificar el avalúo y liquidación de las medicinas y demás bienes muebles que la Junta de recursos de esta ciudad, creada por acuerdo gubernativo de 27 de Junio de 1869, expropió al señor Lic. Don Pastor Guerrero, pagándole íntegramente y en dinero efectivo la diferencia que resulte a debérsele.
Art. 2°. En cuanto á la ocupación de su casa, deterioro de ésta, servicio y ruina de su potrero, exacciones de los ganados y bestias de su hacienda, el Gobierno le oirá y resolverá conforme á derecho.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Setiembre 5 de 1883 – F. Castellón, P. – Santana Romero, S. Marcial Solís, S. –
Al P.E. – Sala de Senado – Managua, Setiembre 7 de 1883 – Benjamín Guerra, P. – José María Rojas, S. – Ramón Saenz, S.
Por tanto: Ejecútese – Managua Setiembre 20 de 1883 – A.d. Cárdenas - El Ministro de Hacienda – Elizondo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.