Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO, ORDENANDO AL GOBIERNO MANDE RECTIFICAR UN AVALÚO Y LIQUIDACIÓN DE MEDICINAS EXPROPIADAS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de septiembre de 1883

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 06 de noviembre de 1883

Decreto, ordenando al Gobierno mande rectificar un avalúo y liquidación de medicinas expropiadas.

El Presidente de la República,

á sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1°. El Gobierno mandará rectificar el avalúo y liquidación de las medicinas y demás bienes muebles que la Junta de recursos de esta ciudad, creada por acuerdo gubernativo de 27 de Junio de 1869, expropió al señor Lic. Don Pastor Guerrero, pagándole íntegramente y en dinero efectivo la diferencia que resulte a debérsele.

Art. 2°. En cuanto á la ocupación de su casa, deterioro de ésta, servicio y ruina de su potrero, exacciones de los ganados y bestias de su hacienda, el Gobierno le oirá y resolverá conforme á derecho.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Setiembre 5 de 1883 – F. Castellón, P. – Santana Romero, S. Marcial Solís, S. –

Al P.E. – Sala de Senado – Managua, Setiembre 7 de 1883 – Benjamín Guerra, P. – José María Rojas, S. – Ramón Saenz, S.

Por tanto: Ejecútese – Managua Setiembre 20 de 1883 – A.d. Cárdenas - El Ministro de Hacienda – Elizondo.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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