AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA QUE PRORROGUE POR OTROS SEIS MESES A LA COMPAÑÍA FERROCARRIL DEL PACÍFICO DE NICARAGUA, LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE UNA LÍNEA DEL FERROCARRIL AL ATLÁNTICO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 27 de septiembre de 1916
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 29 de septiembre de 1916
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Decretan:
Artículo 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que prorrogue hasta por otros seis meses, los seis meses concedidos a la Compañía denominada Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua en la cláusula segunda del contrato de 4 de diciembre de 1915, para que dicha Compañía resuelva si celebra o no contrato con la República para la construcción y manejo de una línea del Ferrocarril al Atlántico.
Artículo 2º.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, 26 de septiembre de 1916 - H. Jarquín, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- C. Gutiérrez, S. S.
Al Poder Ejecutivo - Cámara de Diputados - Managua, 27 de septiembre de 1916 - Leopoldo Lacayo, D. P.- Francisco Solórzano L., D. S.- Fernando Ignacio Martínez, D. S.
Por Tanto: Ejecútese - Casa Presidencial - Managua, 27 de septiembre de 1916 - ADOLFO DÍAZ - El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento - E. CUADRA.
Observación: El Decreto Legislativo, Autorizar al Poder Ejecutivo para que Prorrogue por Otros Seis Meses a la Compañía Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, la Celebración de Contrato para la Construcción y Manejo de una Línea del Ferrocarril al Atlántico, se encuentra incorporado en el Anexo III del Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura. También este Decreto Legislativo se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, con el título "Autorización al Poder Ejecutivo para que le Otorgue una Prórroga de Seis Meses a la Compañía Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua" .