Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura, Transporte
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA QUE PRORROGUE POR OTROS SEIS MESES A LA COMPAÑÍA FERROCARRIL DEL PACÍFICO DE NICARAGUA, LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO PAR ALA CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE UNA LINEA DEL FERROCARRIL AL ATLÁNTICO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 27 de septiembre de 1916

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 29 de septiembre de 1916

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Decretan:

Artículo 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que prorrogue hasta por otros seis meses, los seis meses concedidos a la Compañía denominada Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua en la cláusula segunda del contrato de 4 de diciembre de 1915, para que dicha Compañía resuelva si celebra o no contrato con la República para la construcción y manejo de una línea del Ferrocarril al Atlántico.

Artículo 2º.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, 26 de septiembre de 1916 - H. Jarquín, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- C. Gutiérrez, S. S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara de Diputados - Managua, 27 de septiembre de 1916 - Leopoldo Lacayo, D. P.- Francisco Solórzano L., D. S.- Fernando Ignacio Martínez, D. S.

Por Tanto: Ejecútese - Casa Presidencial - Managua, 27 de septiembre de 1916 - ADOLFO DÍAZ - El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento - E. CUADRA.
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