Sin Vigencia
DEPÓSITO EN EL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA EN LA CUENTA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA VIVIENDA
DECRETO EJECUTIVO N°. 4, aprobado el 21 de julio de 1971
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 01 de agosto de 1961
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 4) del Arto. 8, de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua,
Decreta:
Arto. 1. —El Banco Central de Nicaragua, depositará en el Banco Nacional de Nicaragua, en la cuenta del Instituto Nicaragüense de la Vivienda, la suma de C $ 113,474.68 (Ciento Trece Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Córdobas con Sesenta y Ocho Centavos), correspondiente al 15% de las utilidades obtenidas por dicha Institución en el primer semestre que finalizó el 30 de Junio próximo pasado.
Arto, 2. —Publíquese en La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintiún días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y uno.—(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, - (f) J, J. Lugo Marenco, Ministro de Economía.