Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

[NÓMBRESE A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRASMISIÓN ELÉCTRICA (ENATREL)]

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 194-2021, aprobado el 17 de noviembre del 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 214 del 19 de noviembre de 2021

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. En atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley No. 583, "Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, “ENATREL” cuyo texto con todas sus modificaciones consolidadas al 11 de noviembre de 2020 fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 130 del 14 de julio de 2021 conforme la Ley No. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley No. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, aprobada el 11 de noviembre de 2020; nómbrese a la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) la cual estará integrada de la siguiente manera:

1. Compañera Estela María Martínez Cerrato, en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM) en el cargo de Presidente

2. Compañero Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine, en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) en el cargo de Vicepresidente.

3. Compañero Elí Esaú Roque Rocha, en representación de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) en el cargo de Secretario.

4. Compañera Celina Delgado Castellón, en representación del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) en el cargo de Vocal.

5. Compañero Ervin Enrique Barreda Rodríguez, en representación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) en el cargo de Fiscal.

Artículo 2. Déjese sin efecto el Acuerdo Presidencial No. 59-2020 de fecha 18 de junio de 2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 118, el día 29 de junio de 2020.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.