Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL NICARAGÜENSE

DECRETO A. N. N°. 836, aprobado el 9 de junio de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 06 de julio de 1994

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El siguiente

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Centro de Desarrollo Integral Nicaragüense, Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación Centro de Desarrollo Integral Nicaragüense, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro. Luis Humberto Guzmán Áreas, Presidente de la Asamblea Nacional. Ray Hooker Taylor, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto; Publíquese y Ejecútese, Managua veintisiete de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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