Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE EXCITA AL EJECUTIVO PARA QUE ORGANICE LA COMISIÓN QUE FORMULE EL PROYECTO DE LEGISLACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 06 de octubre de 1897

Publicado en El Diario Oficial N°. 360 del 17 de octubre de 1897

Se excita al Ejecutivo para que organice la Comisión que formule el proyecto de legislación

La Asamblea Nacional Legislativa

Decreta:

Art. 1.°- Excítase al Poder Ejecutivo pra que á la mayor brevedad, nombre una Comisión de Abogados que formule los proyectos de Código Civil, de Procedimientos Civiles, de Comercio y de Instrucción Criminal.

Art. 2°.- En cuanto á la organización y gastos de esta Comisión, el mismo Poder Ejecutivo queda facultado para disponer lo conveniente.

Art. 3°.- Tan luego dicha Comisión termine los proyectos, el Ejecutivo los elevará inmediatamente al conocimiento de la Suprema Corte, á fin de que emita su opinión; y este Tribunal, á su vez, los elevará - oportunamente con las observaciones del caso á esta Asamblea.

Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 6 de Octubre de 1897. - Francisco Guerrero, D. P. - Alejandro Baca, D. S. - G. Abaunza, D. S.

Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 8 de Octubre de 1897. - J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación y Justicia, Erasmo Calderón.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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