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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Educación


DECRETO DEL 4 DE JUNIO, SOBRE LOS ESTUDIOS DE FARMACIA

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 04 de junio de 1918

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 del 10 de junio de 1918

El Presidente de la República

Considerando:

Que los adelantos de la ciencia, exigen la reforma del Plan que ha regido en los estudios de Farmacia, y que, además, debe reglamentarse el artículo 2º de la ley de 24 de noviembre de 1917,

Decreta:

Decreto del 4 de junio, sobre los estudios de Farmacia

Art. 1º— El siguiente Plan, regirá para loa estudios de Farmacia:

PRIMER CURSO— Física, Química Inorgánica, Farmacia Teórico-Práctica.

SEGUNDO CURSO— Química Orgánica, Botánica, Farmacegnosis.

TERCER CURSO— Preparaciones oficinales, despacho de recetas.

CUARTO CURSO— Química Analítica, Análisis Toxicológico, Medicina Legal.

Art. 2º — Habrá dos categorías de títulos para los farmacéuticos:

El de doctor en Farmacia, al cual sólo lo podrán optar los que presentando su título de Bachiller, cursen íntegramente este Plan de Estudios, y el de Experto en Farmacia, para los que por no ser bachilleres en Ciencias y Letras, se acojan para sus estudios al artículo 3º de la presente ley.

Art. 3º — Conforme al Decreto Ejecutivo de 30 de julio de 1917, y su reforma de 24 de noviembre del propio año, se pueden emprender estudios de Farmacia sin presentar título de Bachiller, mas los que se acogieren a esta gracia, observarán las formalidades siguientes:

a) Presentar constancia de haber practicado como boticario, durante dos años consecutivos, en establecimiento de botica, que haya cumplido con las formalidades de inscripción, etc., consignadas en dicho decreto.

b) Ser de notoria honradez, para comprobar lo cual el solicitante presentará una lista de diez personas idóneas a fin de que el Decano escoja entre ellas, tres que declaran en la información de moralidad y buenas costumbre que ha de seguirse entre la Secretaría de la Facultad respectiva.

c) Presentar certificado de aprobación de la primaria. En defecto de esta prueba, comprobará, por medio de examen, ante la Junta Directiva, que posee los conocimientos, aunque fuesen rudimentarios, para iniciar estudios de Farmacia, El Ministerio de Instrucción Pública resolverá sobre la admisión, en todo caso.

Art. 4º — Los que empezaren a cursar Farmacia, sin presentar título de Bachiller en Ciencias y Letras, harán sus estudios conforme al Plan de enseñanza en vigor desde hoy; pero los programas de las diferentes asignaturas se reducirán convenientemente por el Ministerio de Instrucción Pública, oyendo la opinión de las juntas directivas de ambas escuelas, para los efectos del examen correspondiente.

Art. 5º — La gracia de emprender estudios de Farmacia sin presentar título de Bachiller, se otorga solamente por el año en curso.

Art. 6º — Solamente a los alumnos en el tercero o cuarto curso de la Escuela de Farmacia, se aplicará el Plan de Estudios que ha regido hasta esta fecha. A los que hubiesen aprobado el primer curso, conforme el Plan anterior, podrán, si así lo desean, matricularse en el segundo curso, estudiando las asignaturas de Química Orgánica y Farmacia teórico-práctica, para ajustarse a este nuevo Plan, tomándoseles en cuenta, en todo caso, para los estudio del segundo año, la asignatura de Botánica Médica.

Art. 7º — Prolóngase hasta el 30 de junio corriente el período de matrícula de los que deseen acogerse al artículo 3º de la presente ley.

Art. 8º — Esta ley deroga la de 10 de abril de 1897 en todo aquello que la contraríe, y rige desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.

Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a los cuatro días del mes de junio del año de mil novecientos diez y ocho— Emiliano Chamorro. El Ministro de Instrucción Pública— David Arellano.


Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo S/N, Decreto del 4 de Junio, sobre los Estudios de Farmacia, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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