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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

Sin Vigencia



DECRETO LEGISLATIVO DE 12 DE JUNIO DE 1826, MANDANDO ABONAR LAS CANTIDADES QUE DE LAS RENTAS PÚBLICAS TOMARON LOS DIVERSOS GOBIERNOS QUE FIGURARON EN EL PAÍS DURANTE LA GUERRA CIVIL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de junio de 1826

Publicado en la Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864

LEY I

Decreto Legislativo de 12 de junio de 1826, mandando a abonar las cantidades que de las ventas públicas tomaron los diversos gobiernos que figuraron en el país durante la guerra civil

LA ASAMBLEA. CONSTIYUENTE DEL ESTADO.

Considerando que los diversos Gobiernos en que se dividieron los pueblos en tiempo de las pasadas convulsiones, y guerra civil, hicieron cobro de varias cantidades que se adeudaban a las rentas públicas: que también los administradores de dichas rentas tuvieron que entregar a los mismos Gobiernos los fondos que estaban a su cargo, y no siendo justo que los deudores, ni los administradores de dichas rentas sean responsables de lo que ya pagaron, o entregaron; ha venido en decretar y

DECRETA:

Art.1°.Todo deudor de rentas públicas, inclusive la de diezmos, que haya pagado lo que adeudaba en todo o en parte, a cualquiera de los diversos Gobiernos en que estuvo dividido el Estado en las pasadas conmociones, y guerra civil, ha hecho buen pago, y se le recibirá en data lo que acreditare que se le cobró.

Art.2°.Tambien ha hecho buena entrega el administrador de las mismas rentas que de los fondos que eran a su cargo haya entregado alguna cantidad a cualquiera de los espresados Gobiernos

Art.3° Las cantidades asi pagadas pertenecientes a la renta de diezmos, se cargarán al ramo de novenos beneficiales que será el que deba sufrir esta perdida.

Observación: El Decreto Legislativo , Decreto Legislativo de 12 de Junio de 1826, Mandando Abonar las Cantidades que de las Rentas públicas Tomaron los Diversos Gobiernos que Figuraron en el País Durante la Guerra Civil, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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