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Sin Vigencia
OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS, “FUNDIP - NICARAGUA”
DECRETO A.N. N°. 6948, aprobado el 13 de junio de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 del 26 de junio de 2012
DECRETO A.N. N°. 6948
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS, a la que también se le podrá conocer con el nombre de “FUNDIP - NICARAGUA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, del Departamento de Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La FUNDACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS, a la que también se le podrá conocer con el nombre de “FUNDIP - NICARAGUA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Junio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.