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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 925, aprobado el 19 de marzo de 1964

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 del 08 de julio de 1964

Transferencias para Cámara de Diputados

«El Presidente de la República,

sus habitantes:

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 925

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, las siguientes transferencias de Partidas de la Cámara de Diputados:



Arto. 2— La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 13 de Marzo de 1964. — (f) J. J. Morales Marenco, D. P. — (f) Olga N. de Saballos, D. S. — (f) Alejandro Romero Castillo, D. S.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 19 de Marzo de 1964. — (f) Crisanto Sacasa, S. P. — (f) Pablo Rener, S. S. — (f) Fernando Medina, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa — Presidencial. — Managua, D. N., 20 de Marzo de 1964. — (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. — (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público. ».

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 925, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, Transferencias de Partidas de la Cámara de Diputados, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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