Enlace a Legislación Relacionada
SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO
ACUERDO MINISTERIAL N°. ALTB-02-03-2024, aprobado el 01 de marzo de 2024
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 08 de mayo de 2024
ACUERDO MINISTERIAL
ALTB-02-03-2024
SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO
LA MINISTRA DEL TRABAJO
En uso de las facultades que le confiere las leyes:
CONSIDERANDO
I
Que en fecha del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, se emitió Acuerdo Ministerial ATB-01-02-2024, Sobre la Aplicación de los Salarios Mínimos Aprobados por la Comisión Nacional de Salario Mínimo.
II
Siendo que en dicho de Acuerdo Ministerial se omitió en la tabla que establece el salario mínimo de los distintos sectores de la economía, al sector Gobierno Central y Municipal, se procede a efectuar el siguiente ADENDUM DE ACUERDO MINISTERIAL ALTB-01-02-2024 SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO, debiendo leerse dicha tabla de la siguiente manera:
SECTOR DE ACTIVIDAD | PORCENTAJE | MENSUAL | DIARIO | POR HORA |
Agropecuario 1/ | 10.1% | C$ 5,721.17 | C$ 190.70 | C$ 23.83 |
Pesca | 10.1% | C$ 8,699.23 | C$ 289.97 | C$ 36.24 |
Minas y Canteras | 10.1% | C$ 10,275.02 | C$ 342.50 | C$ 42.81 |
Industria manufacturera | 10.1% | C$ 7,692.75 | C$ 256.42 | C$ 32.05 |
Industria sujeta a régimen especial 2/ | 8% | C$ 8,746.46 | C$ 291.54 | C$ 36.44 |
Micro y pequeña industria artesanal y Turística nacional. | 10.1% | C$ 6,027.72 | C$ 200.92 | C$ 25.11 |
Electricidad, Gas y Agua; Comercio, Restaurantes y Hoteles; Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones | 10.1% | C$ 10,493.72 | C$ 349.79 | C$ 43.72 |
Construcción; Establecimientos Financieros y Seguros | 10.1% | C$12,803.47 | C$ 426.78 | C$ 53.34 |
Servicios Comunales, Sociales, y Personales | 10.1% | C$ 8,020.47 | C$ 267.34 | C$ 33.41 |
Gobierno Central y Municipal | 10.1% | C$ 7,134.52 | C$ 237.81 | C$ 29.72 |
1/ Salario mas alimentación
2/ Vigente a partir del Uno de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024
Quedando en vigencia el resto de disposiciones y contenido en el Acuerdo Ministerial ALTB 01-02-2024, Sobre la Aplicación de los Salarios Mínimos Aprobados por la Comisión Nacional de Salario Mínimo, que por medio de este adendum se complementa.
Dado en la Ciudad de Managua, el uno de marzo del año dos mil veinticuatro. (f) Dra. Alba Luz Torres Briones, MINISTRA DEL TRABAJO.