INICIO Y FIN DEL AÑO ESCOLAR DE 1900, EN LOS DEPARTAMENTOS DE MANAGUA Y CARAZO
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 10 de diciembre de 1900
Publicado en Diario Oficial N°. 1248 del 22 de diciembre de 1900
Disposición relativa á instrucción Pública
Considerando:
Que en este departamento y el de Carazo algunos padres de familia se ven en la necesidad de trasladarse con sus hijos á las fincas de café para la recolección de este grano, en los meses de Diciembre á Febrero, y estando obligados por otra parte, á enviar á sus niños á las escuelas primarias, con el objeto de obviar esta dificultad, el Presidente de la República,
Decreta:
1°.- El año escolar para las escuelas primarias en los departamentos arriba expresados, empezará el 20 de Febrero y terminará el 20 de Diciembre.
2°.- Los alumnos deberán matricularse del 20 de Febrero al 7 de Marzo.
3°.- Los exámenes de tanteo se practicarán en los últimos seis días del mes de Julio y los de prueba de curso del 5 al 20 de Diciembre.
4°.- Esta ley empezará á regir desde su publicación.
Publíquese — Managua, 10 de Diciembre de 1900 — J. S. Zelaya — El Ministro de Instrucción Pública, F. Sánchez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Inicio y Fin del año Escolar de 1900, en los Departamentos de Managua y Carazo, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.