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DECRETO LEGISLATIVO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1832, SOBRE LOS OFICIALES QUE DEBEN COMPONER LOS CONSEJOS DE GUERRA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 30 de noviembre de 1832
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto legislativo de 30 de noviembre de 1832, sobre los oficiales que deben componer los consejos de guerra
La A. L. del Estado de Nicaragua reunida extraordinariamente para tratar sobre los puntos a que ha sido convocada por el C.R.; siendo uno de ellos de interpretacion que la misma corporacion propone a virtud de la excitativa militar que ha sentenciado a pena capital al reo Nicolás Siliezar que dio muerte a Rudecindo Suarez, sobre los artículos 1.° y 3.° del decreto de 16 de noviembre de 1830, que reglamento la forma y designa que los jueces que deban juzgar a los que gozan el fuero militar: teniendo en consideracion que dichos artículos no previenen el caso que ha ocurrido en la enunciada causa, por no espresarse en ellos quienes deban suplir la falta no habiendo oficiales de la graduación que previene la ley, ha tenido a bien decretar y
DECRETA:
Art. 1°. Que no habiendo oficiales de la graduación que se espresa en los indicados artículos se podrán sustituir los de menor graduacion en cualquiera de las instancias, los que nombraran el Comandante general.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.