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Sin Vigencia
RETÍRASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LAS CÁMARAS DE COMERCIO DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 723, aprobado el 29 de agosto de 1978
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 195 del 30 de agosto de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 723
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1°. – Retirase la Personalidad Jurídica que fue otorgada a las cámaras de Comercio de Nicaragua, en el Decreto que reforma la Ley General sobre Cámaras de Comercio, publicado bajo el número 1063, en “La Gaceta”, Diario Oficial N°. 73, correspondiente al 29 de marzo de 1965.
Arto. 2° – El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y ocho. – (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. – (f) Orlando Morales Ocón, Secretario. – (f) Alba Rivera de Vallejos, Secretaria.
Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua del Senado. – Managua, D. N., veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y ocho. – (f) Pablo Rener, Presidente. – (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. – (f) Ramón Paiz Cervantes, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. – Casa Presidente. – Managua, D.N., 30 de agosto de 1978. – (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. – (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación.