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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORIZACIÓN AL EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO NACIONAL TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS ENTRE LOS MINISTERIOS DE OBRAS PÚBLICAS, ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y AGRICULTURA Y GANADERÍA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1884, aprobado el 04 de agosto de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 12 de agosto de 1971

Autorización al Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto Nacional Transferencias de Partidas Entre los Ministerios de Obras Públicas, Economía, Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería

El Presidente de la República a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente,

Decreto No. 1884

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1o. —De conformidad con las disposiciones del Arto. 26 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las Transferencias de Partidas entre los Ministerios de Obras Públicas, Economía, Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería, detalladas así:









Arto. 2o. —La presente Ley entrara en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 4 de Agosto de 1971. Orlando Montenegro Medrano, D. P. Francisco Urbina Romero, D. S. Adolfo González Baltodano, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 4 de Agosto de 1971. Cornelio H. Hüeck, S. P. Pablo Rener, S. S. Adán Solórzano С., S. S.

Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., cinco de Agosto de mil novecientos setenta y uno. A. SOMOZA D., Presidente de la República. — Roberto Martínez Lacayo, Vice-Ministro de Hacienda y CС. Р."

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1884, Autorización al Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto Nacional Transferencias de Partidas entre los Ministerios de Obras Públicas, Economía, Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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