Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Leyes
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL

LEY Nº. 583, aprobada el 11 de noviembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 11 de noviembre de 2020, de la Ley Nº. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, aprobada el 16 de noviembre de 2006 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 4 del 5 de enero de 2007, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, aprobada el 11 de noviembre de 2020.

LEY Nº. 583

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Con fundamento en el Artículo 105 de la Constitución Política en el que se establece la obligación del Estado para promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y lo dispuesto en la Ley Nº. 272, Ley de Industria Eléctrica, y sus reformas, Artículos 3, 2 7 y 13 5, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 74 del 23 de abril de mil novecientos noventa y ocho, y la publicación en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 243 del 15 de diciembre del año 2004, respectivamente, se hace necesaria la creación de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL.

II

Que la Ley Nº. 272, Ley de Industria Eléctrica, sus reformas y adiciones contenida en la Ley Nº. 494, Ley de Reforma y Adición al Artículo 135 de la Ley Nº. 272, se establece la disolución, de conformidad a lo dispuesto por el derecho privado, de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, S. A., ENTRESA, y se manda a la creación de una Empresa de Servicio Público de Transmisión de Propiedad Estatal, la cual será sucesora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, S.A., ENTRESA, y se constituirá con el segmento de Transmisión Eléctrica de la Empresa Nicaragüense de Electricidad.

III

Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº. 272, Ley de Industria Eléctrica, Artículo 27, el cual establece de forma expresa que la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica debe ser propiedad del Estado, para cumplir con el espíritu de servicio público establecido en el Artículo 3 de la citada Ley, sus reformas y adiciones, esta empresa tendrá una estructura de Empresa Pública y estará bajo la tutela y control de la Presidencia de la República a través de la figura de un Ente Descentralizado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial el día 3 de junio de 1998.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL

Artículo 1 Objeto
La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, en adelante ENATREL, es una empresa pública descentralizada del Estado, con autonomía técnica, administrativa y financiera, bajo la rectoría del Ministerio de Energía y Minas, siendo una entidad de servicio público y del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica creada por la Ley Nº. 583, no podrá ser objeto de privatización, siendo una empresa eminentemente de carácter estatal y de interés social.

Artículo 2 Domicilio
La Empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, Capital de la República, pudiendo establecer sucursales, agencias filiales y subsidiarias que estime pertinente en cualquier parte del territorio nacional.

A criterio de la Junta Directiva y cuando ésta lo considere conveniente, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior.

Artículo 3 Patrimonio
El patrimonio de ENATREL, se constituye por:

1. Los bienes muebles e inmuebles, derechos, obligaciones y demás activos y pasivos, que pertenecían al 5 de enero de 2007 al segmento de Transmisión de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL; y la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica S. A. ENTRESA.

2. Todos los bienes muebles e inmuebles, derechos, obligaciones y demás activos y pasivos que hayan sido adquiridos posterior a esta fecha.

El patrimonio de ENATREL es inembargable.

Artículo 4 Exenciones y Privilegios
La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, está exenta del pago de todo tipo de impuestos o tasa contemplados en la legislación tributaria nacional, sean estos fiscales, municipales y de cualquier otro tipo, tanto en sus bienes, rentas, compraventas que realice, servicios que preste, entendiéndose estos últimos como servicios de transmisión eléctrica y similares, así como en las obras que ejecute. También está exenta de todos los derechos fiscales e impuestos que graven la importación o compra local de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la actividad de transmisión eléctrica y demás actividades conexas.

Artículo 5 Finalidad de ENATREL
La finalidad principal de ENATREL es la transmisión eléctrica, para ello deberá desarrollar las siguientes actividades:

1. Administrar y operar el Sistema Nacional de Transmisión (SNT) del cual es su propietaria, así como las líneas de transmisión secundarias de propiedad privada conforme a los acuerdos o contratos que se suscriban;

2. Administrar y operar el Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC) para garantizar las operaciones y transacciones del mercado eléctrico nacional y regional, utilizando los sistemas de transmisión y de comunicación propiedad de ENATREL, de conformidad a las normativas emitidas por los entes reguladores nacionales o regionales;

3. Operar y brindar mantenimiento a la Red de Transmisión Regional (RTR) conocida como Sistema de Interconexión Eléctrica de los países de América Central (SIEPAC), de conformidad a las normativas regionales emitidas por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) y el Ente Operador Regional (EOR);

4. Transmitir o transportar energía eléctrica a un voltaje mayor o igual a 69 kv, a través del Sistema Nacional de Transmisión;

5. Transformar energía eléctrica en todos los niveles de tensión con capacidad instalada en el país, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y las Normativas del Sector Eléctrico que le fueren aplicables;

6. Elaborar el Plan de Expansión de ENATREL tomando como referencia el Plan del o los distribuidores de energía eléctrica, el Plan Indicativo de Generación elaborado por el Ministerio de Energía y Minas y las condiciones actuales del Sistema Nacional de Transmisión;

7. Ejecutar programas, proyectos, obras o contratos de ampliación del sistema de distribución de energía en coordinación con las empresas distribuidoras en las zonas concesionadas y no concesionadas, derivados del Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional FODIEN, el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable PNESER y de otros proyectos de electrificación urbanos o rurales;

8. Establecer servidumbres administrativas de conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 74 del 23 de abril de 1998 y sus reformas;

9. Participar en la constitución y creación de empresas de transmisión, de telecomunicación por fibra óptica u otros del sector eléctrico nacionales, regionales o internacionales, de derecho público, privado o mixto y asociarse con las existentes y formar parte de empresas regionales de transmisión, de telecomunicación por fibra óptica u otros del sector eléctrico, de conformidad con la legislación nacional y los instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua;

10. ENATREL también desarrollará como actividad conexa, en su condición de propietaria de la red de telecomunicaciones por fibra óptica instalada en el Sistema Nacional de Transmisión, directamente por medio de una unidad administrativa o creando una empresa, la explotación comercial, desarrollo, mantenimiento y operación de la capacidad instalada de los sistemas de comunicación, su infraestructura, medios y equipos, pudiendo operar a nivel nacional e internacionalmente, brindando toda clase de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo a las respectivas leyes reguladoras de la materia, a las potencialidades y oportunidad de negocios en este mercado;

11. En su giro comercial y como actividades conexas, ENATREL podrá brindar los siguientes servicios:

a. Ejecutar obras de construcción y electromecánicas para la instalación de sistemas de transmisión, distribución, trasmisión asociada a la generación de energía eléctrica y de telecomunicaciones por fibra óptica;

b. Servicios de mantenimiento de sistemas de transmisión, distribución, montajes, rehabilitaciones y conexiones de plantas de generación, respetando los derechos de las concesiones exclusivas de distribución brindadas por el Estado de Nicaragua;

c. Realizar consultorías y supervisión en obras o proyectos relacionados con el sector eléctrico y telecomunicaciones;

d. Emitir certificaciones técnicas de los equipos de baja, media y alta tensión, así como de distribución que utilizan los agentes del mercado eléctrico nacional o regional;

e. Realizar auditorías para los sistemas de medición comercial y de protecciones en los equipos de los agentes del mercado eléctrico;

f. Servicios de diseño, consultoría e instalación de sistemas de comunicaciones por medios inalámbricos y ópticos, medición de atenuación en cables ópticos y detección de fallas, reparación de cables de fibra óptica por medio de empalmes a fusión y mecánicos y certificación de canales de datos digitales y análogos; y

g. Cualquier otra actividad o prestación de servicios conexos.

12. Ejecutar cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo, todo de conformidad con la Ley de la materia.
Artículo 6 Órganos de Dirección
Son Órganos de Dirección y Administración de ENATREL:

1. La Junta Directiva;

2. El Presidente Ejecutivo.

La Junta Directiva de ENATREL, estará integrada por:

1. Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien ocupará el cargo de Presidente (a) de la Junta Directiva;

2. Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien ocupará el cargo de Vicepresidente (a);

3. Un representante de ENATREL, quien ocupará el cargo de Secretario (a) de la Junta Directiva;

4. Un (a) representante del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, quien ocupará el cargo de Vocal;

5. Un representante de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, quien ocupará el cargo de Fiscal.

La designación de los representantes de las instituciones que integran la Junta Directiva y del Presidente Ejecutivo de ENATREL le corresponde al Presidente de la República. La Junta Directiva deberá elaborar su Reglamento Interno en el que se establecerán su funcionamiento, forma de representación y otras regulaciones.

Artículo 7 Requisitos para ser Miembro de la Junta Directiva
Para ser miembro de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, se requerirán los requisitos siguientes:

1. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

2. Ocupar el cargo en la correspondiente Institución; y

3. No haber sido suspendido ni inhabilitado para el desempeño de cargos públicos por sentencia firme.

Artículo 8 Atribuciones de la Junta Directiva
Son atribuciones de la Junta Directiva de ENATREL, las siguientes:

1. Determinar y aprobar la política empresarial de ENATREL, teniendo presente su finalidad y actividades establecidas en la presente Ley;

2. Aprobar el presupuesto anual de operaciones e inversiones;

3. Aprobar los estados financieros internos y auditados anuales de la Empresa;

4. Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos valores similares de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y leyes especiales;

5. Ratificar la participación accionaria de ENATREL en sociedades, empresas, de derecho público, privado, o mixtas;

6. Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que considere necesarias;

7. Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles de la Empresa, todo de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia;

8. Solicitar al Consejo Superior de la Contraloría General de la República el nombramiento del Auditor Interno de la Empresa y suspender o destituir al que haya sido seleccionado por la Contraloría General de la República conforme la Ley de la materia;

9. Establecer y aprobar la estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y adiciones, los Reglamentos Internos de la Empresa, sus manuales y demás normativas aplicables;

10. Conocer de los informes de auditoría interna y externa, resolviendo lo que en derecho corresponda; y

11. Ejercer las demás funciones de carácter general que sean pertinentes a los objetivos y finalidades de ENATREL.

Artículo 9 Funcionamiento de la Junta Directiva
La Junta Directiva de ENATREL, podrá celebrar sesiones ordinarias de forma trimestral. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuantas veces sean necesarias de acuerdo a las necesidades de ENATREL y de las políticas institucionales del sector eléctrico del país. El Presidente Ejecutivo de ENATREL, en su condición de Secretario de la Junta Directiva, coordinará las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente de la Junta Directiva o a solicitud del Presidente Ejecutivo de ENATREL. El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden de las sesiones y por medio del Secretario de la Junta Directiva deberá dar a conocer la agenda por lo menos con setenta y dos horas de anticipación y hacer públicas las resoluciones que se adopten, salvo los casos contemplados en la Ley Nº. 621, Ley de Acceso a la Información Pública.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple del total de los miembros de la Junta Directiva que asistan a las sesiones respectivas de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Interno de la Junta Directiva. En los casos de empate, el Presidente de la Junta Directiva podrá ejercer el voto decisorio. En los casos de ausencia, inhabilidad o incapacidad del Presidente de la Junta Directiva a una o más sesiones, presidirá el Presidente Ejecutivo de ENATREL. El quórum de la Junta Directiva para las sesiones ordinarias o extraordinarias se constituye con mayoría simple de sus miembros.

Artículo 10 Desempeño en el cargo
Los miembros de la Junta Directiva de ENATREL, se desempeñarán en sus cargos y funciones con criterio propio, con apego a la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes de la materia, serán responsables de sus actuaciones. En el desempeño del cargo directivo no se les pagará dietas, con excepción de gastos o viáticos.

Artículo 11 Representación Legal y Dirección Administrativa
La representación legal, la administración y dirección de ENATREL, le corresponde al Presidente Ejecutivo con facultades de Mandatario General de Administración.

Artículo 12 Funciones del Presidente Ejecutivo
De acuerdo a sus finalidades, actividades conexas y demás, son atribuciones del Presidente Ejecutivo, las siguientes:

1. Ejercer la representación legal de ENATREL, con facultades de mandatario general de administración; excepto para aquellos actos que requieren la aprobación de la Junta Directiva o de leyes especiales;

2. Representar a ENATREL, en todos los asuntos administrativos, judiciales o extrajudiciales;

3. Representar a ENATREL ante las instancias de organismos internacionales, regionales, organismos financieros multilaterales y bilaterales, donantes u otros vinculados con las finalidades y actividades de ésta;

4. Representar a ENATREL ante las empresas regionales, públicas, privadas o mixtas de las cuales forma parte ENATREL, pudiendo delegar la participación en sesiones de estas por medio del instrumento legal correspondiente;

5. Otorgar poderes de Administración, Especiales o Judiciales de acuerdo a las necesidades y la buena andanza de ENATREL;

6. Dirigir y administrar la ejecución de los proyectos relacionados con la electrificación a nivel nacional con fondos propios, fondos del tesoro nacional o externos, entre estos el componente uno (1) "Electrificación Rural por Extensión de Redes" y dos (2) "Normalización del Servicio en Asentamientos", el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable PNESER, en áreas concesionadas o no concesionadas;

7. Establecer y aprobar los instrumentos normativos y reglamentarios relacionados con las políticas de servicios que brinda ENATREL, en el giro normal de la empresa, que no requiera aprobación del ente regulador;

8. Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente estuvieran comprendidos dentro de la finalidad y actividades de ENATREL, incluyendo la ejecución de los procesos de licitación de conformidad con la Ley de la materia;

9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de ENATREL y las normas y disposiciones dictadas por la autoridad competente;

10. Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva los aspectos que requieran su aprobación o ratificación;

11. Preparar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el plan operativo anual y el Presupuesto General de Operaciones e Inversiones;

12. Preparar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el informe anual de operaciones, actividades y condiciones financieras de la Empresa;

13. Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad requerida la ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros;

14. Proponer y recomendar para ratificación de la Junta Directiva, anteproyectos de reformas de leyes, reglamentos, normativas, planes tarifarios, normas técnicas y sus reformas vinculadas al sector eléctrico;

15. Presentar las propuestas de los planes tarifarios, las normas técnicas y reglamentos de transmisión o transporte, previamente aprobado por la Junta Directiva, para ser sometido a la aprobación del ente regulador de la industria eléctrica; y

16. Ejecutar cualquier actividad relacionada con las finalidades de ENATREL que le sea encomendada por las autoridades superiores del Gobierno de la República o por la Junta Directiva.

Artículo 13 Traspaso
Para los efectos del traspaso, sin solución de continuidad, a favor de ENATREL, por lo que hace a los bienes y derechos inscritos en los Registros Públicos a favor del Instituto Nicaragüense de Energía INE, Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, Sociedad Anónima, ENTRESA, que forman parte del Sistema Nacional de Transmisión, esto es, bienes inmuebles, servidumbres y conexas, por Ministerio de la presente Ley, el Presidente Ejecutivo de ENATREL, podrá solicitar su inscripción conforme lo establecido en el Artículo 22 del Decreto Nº. 87, Ley Orgánica del INE, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 106 del 6 de junio de 1985. Todos los traspasos, e inscripciones de bienes inmuebles o servidumbres, se deberán transferir a favor de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, libre de pago de aranceles fiscales, catastrales o registrales, mediante nota puesta al margen del asiento respectivo, haciéndose mención de la presente Ley.

Las propiedades a las que se refiere el párrafo anterior, son las que se encuentran inscritas en el Registro Público de la Propiedad a favor del Instituto Nicaragüense de Energía antes del año 2003.

Artículo 14 Reformas
Refórmese la Ley Nº. 272, Ley de Industria Eléctrica, sus reformas y adiciones contenida en la Ley Nº. 494, Ley de Reforma y Adición al Artículo 13 5 de la Ley Nº. 272, Ley de Industria Eléctrica, párrafo séptimo, ambas publicadas en La Gaceta, Diario Oficial número 74 del 23 de abril de mil novecientos noventa y ocho, y en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 243 del 15 de diciembre del año 2004, respectivamente, párrafo que se leerá así:

Artículo 135. Reforma. Párrafo Séptimo.- Transfórmese la Empresa de Transmisión Eléctrica, Sociedad Anónima (ENTRESA) en una Empresa Estatal de Servicio Público, denominada Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, cuyas funciones están determinadas en su ley creadora.

Artículo 15 Coordinación y Administración de los Componentes 1 y 2 del PNESER. Por mandato de la presente Ley, a partir de la fecha de su entrada en vigencia, se procede a trasladar a ENATREL todos los recursos financieros, bienes muebles o inmuebles, los Coordinadores técnicos y personal asignado, mobiliario, equipos de transporte, de los componentes uno (1) "Electrificación Rural por Extensión de Redes" y dos (2) "Normalización del Servicio en Asentamientos" del Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable PNESER se trasladan a ENATREL. Para ello el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá garantizar la transferencia a ENATREL, de las partidas presupuestarias correspondiente a dichos componentes asignados al Ministerio de Energía y Minas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su condición de representante del Gobierno de Nicaragua procederá a informar a los organismos financieros vinculados con estos componentes de los presentes cambios.

El Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL por medio de sus áreas administrativas, financieras y técnicas deberán coordinar las acciones necesarias para el efectivo traslado del personal y los recursos asignados. Los traslados del personal bajo contratos por tiempo indeterminado que derivado de las disposiciones de la presente Ley, deban trasladarse a ENATREL, no deberán ser considerados como terminación de contrato laboral. En el caso de los contratados por servicios profesionales o consultorías, se aplicarán las disposiciones de la Ley de la materia.

Artículo 16 Publicación y Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

El Presente autógrafo contiene la Ley Nº. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, y las modificaciones del veto parcial del Presidente de la República de fecha nueve de mayo del dos mil seis, por lo que hace al numeral 4 del Artículo 5, numeral 2 del Artículo 6; párrafo último del Artículo 7 y Artículo 11 de dicha Ley, aprobadas conforme al Artículo 143, parte infine de la Constitución Política de la República, en la Tercer Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el día de hoy. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. - DRA. MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Primer Secretaria Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de diciembre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley Nº. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 29 de enero de 2007; 2. Fe de erratas de la Ley Nº. 5 83, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 29 del 9 de febrero de 2007; 3. Ley Nº. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y Nº. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 60 del 28 de marzo de 2012; 4. Ley Nº. 791, Ley de Reforma a la Ley Nº. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y Nº. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 95 del 23 de mayo de 2012; 5. Ley Nº. 1004, Ley de Reforma a la Ley Nº. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y sus Reformas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 192 del 9 de octubre de 2019; y 6. Ley Nº. 1030, Ley de Reformas a la Ley Nº. 583, "Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL" y sus Reformas y a la Ley Nº. 746, "Ley de Reforma al Decreto Ejecutivo Nº. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), a la Ley Nº 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley Nº. 554, Ley de Estabilidad Energética", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 105 del 10 de junio de 2020.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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