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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Cultura

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DECLARACIÓN DE DUELO NACIONAL POR EL FALLECIMIENTO DEL ILUSTRE CENTROAMERICANO RUBÉN DARÍO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de febrero de 1916

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 07 de febrero de 1916

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

SABED:

QUE EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Considerando:

Que falleció ayer en la ciudad de León el esclarecido ciudadano RUBÉN DARÍO, quien, con su eminente labor intelectual, aumentó notablemente el tesoro literario de los pueblos que hablan el idioma español, contribuyendo así, de manera eficaz, al buen nombre de Nicaragua;

Considerando:

Que el extinto RUBÉN DARÍO tuvo en un tiempo la representación diplomática del Gobierno de Nicaragua, con el carácter de Ministro Residente en la Corte de España;

Considerando:

Que es un deber de cultura nacional honrar la memoria de los ciudadanos que con su labor han contribuido a la gloria de la Patria,

Decretan:

Art. 1°- Declarar duelo nacional el fallecimiento del ilustre centroamericano RUBÉN DARÍO.

Art. 2°- Los funerales serán costeados por el Tesoro de la República, quedando el Poder Ejecutivo ampliamente facultado para disponer lo conveniente en orden a los honores militares que deban tributársele y a las demás formalidades de ordenanza.

Art. 3°- El Congreso Nacional será representando en los funerales del eximio finado por medio de comisiones que nombrarán las Cámaras separadamente.

Art. 4°- El Presidente del Congreso comunicará a los Cuerpos Legislativos de Centro América el infausto suceso, origen del presente decreto de honores.

Art. 5°- Permitir que el cadáver de DARÍO sea inhumado en la Santa Iglesia Catedral de León.

Art. 6°- El presente decreto regirá desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 7 de febrero de 1916 - J. F. Gutiérrez, D. P. – Ricardo López C., D. S. – J. Antonio Solano, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 8 de febrero de 1916 – R. Chamorro, S. P. – E. J. Gutiérrez, S. S. – H. Jarquín, S. S.

Por tanto, ejecútese – Palacio Nacional – Managua, ocho de febrero de mil novecientos diez y seis – ADOLDO DÍAS – El Ministro de la Guerra, encargado accidentalmente del Despacho de la Gobernación – J. A. URTECHO.

Observación: El título de la norma es sugerido conforme la publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020.
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