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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA NUEVO MUNDO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 325-2021, aprobada el 22 de diciembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2022

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. En la ciudad de Managua, a las tres y treinta minutos de la tarde, del día miércoles veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno.

VISTOS RESULTAS

Vista la solicitud presentada en fecha veintinueve de noviembre del presente año, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), para el Departamento de Río San Juan, por la ciudadana Miriam de los Ángeles Orozco Martínez, identificada con cédula de identidad número: cinco, dos, tres, guión, cero, seis, uno, dos, cinco, cuatro, guión, cero, cero, cero, cero, letra T (523-061254-0000T), a través de la cual requiere se declare como Reserva Silvestre Privada, un área de veintiocho punto cincuenta y siete manzanas (28.57 mz), equivalentes a veinte hectáreas (20 ha) de la finca denominada "Nuevo Mundo", ubicada en la Comarca El Ojoche, Municipio de San Miguelito, Departamento Río San Juan, acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Certificación de Sentencia, debidamente inscrita la Propiedad bajo el número: 15,609, Asiento: 1°, Folio: 67, Tomo: CXXXIX (139), Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, que lleva el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Río San Juan; Inspección de Campo realizada en fecha dos de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada, para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección realizado por técnicos territoriales MARENA-Río San Juan, en el cual recomiendan la declaratoria por obtener en la tabla valorativa un puntaje de ochenta (80) puntos, conforme al estudio ecológico rápido, la finca está situada a una altura aproximada de 90 msnm. La precipitación pluvial anual se encuentra por el orden de los 1800-2500 mm, tiene una humedad relativa de 70% - 80%. La temperatura media anual varia de unos 26°C a 29ºC, posee una fuente de agua (río Jícaro), que atraviesa el área propuesta para Reserva Silvestre Privada en unos 800 metros de longitud. Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual diagnostica como favorable la no objeción para la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos al contar la propiedad con variedad de biodiversidad, que la propiedad tiene una extensión de cuarenta y nueve hectáreas (49 ha); equivalente a setenta manzanas, de las cuales se reconocerá del área total veinte hectáreas (20 ha), las cuales todas serán dedicadas a la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales, por ser un sitio de importancia ecológica, brinda servicios medioambientales, eco sistémicos y recreativos; la solicitud presentada cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada ... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Nuevo Mundo", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de patrimonio Natural y Biodiversidad; mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial de Río San Juan, Comarca El Ojoche, Municipio de San Miguelito, Departamento de Río San Juan, de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la propiedad es atravesada por el río Jícaro, con unos 800 metros de longitud dentro del área de la finca, así mismo posee un ancho entre 8 metros hasta 15 metros y una profundidad que alcanza los 3 metros en época de verano y hasta los 6 metros de profundidad en época de invierno, cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha dos de diciembre del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial del MARENA-Río San Juan; se le asignó un puntaje de ochenta (80) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es de mucha importancia, sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles, pudiéndose observar en la inspección, pavones, venados, iguanas, garrobos, guillas, cusucos, coyotes, loras, chocoyos, güis, gavilanes, culebras, armadillo, guardatinaja, mono cara blanca, mono araña, lagartijas, ranas y variedades de insectos entre otros, árboles de especies forestales como: javillo, espavel, ceiba, ceiba lisa, cortez, roble, guácimo ternero, guácimo molenillo, camibar, ojoche, jiñocuabo, elequeme, sota caballo, tamarindo, guanacaste, laurel, entre otras en estado brinzal, latizal y fustal; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada. El área total de la propiedad es de cuarenta y nueve hectáreas (49 ha); de las cuales se reconocerá el área total de veinte hectáreas (20 ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Nuevo Mundo'', la que será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo, debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales;

RESUELVE

Primero. Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Nuevo Mundo"; de la ciudadana Miriam de los Ángeles Orozco Martínez, acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Certificación de sentencia, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Río San Juan, bajo el número 15,609, Asiento: 1º, Folio: 67, Tomo: CXXXIX (139), Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, que lleva el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Río San Juan; teniendo un área total de cuarenta y nueve hectáreas (49 ha), equivalente a setenta manzanas, de las cuales se reconocerá un total de veinte hectáreas (20 ha), equivalentes a veintiocho punto cincuenta y siete manzanas (28.57 Mnz) destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo. La Reserva Silvestre Privada "Nuevo Mundo", se encuentra ubicada en la Comarca El Ojoche, Municipio de San Miguelito, Departamento Río San Juan, zona de amortiguamiento de la Reserva de Biosfera de Río San Juan, en las siguientes coordenadas:

-}
IDXYIDXY
1742934127884267432611278980
2743008127888177431831279407
3743084127897487428801279339
4743155127900997426601279315
57432061278980107427901279064

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Tercero. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Nuevo Mundo'', serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA-Río San Juan, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Cuarto. De conformidad al párrafo segundo del artículo 26, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, la ciudadana Miriam de los Ángeles Orozco Martínez, deberá elaborar en un plazo de doce (12) meses el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, el que será aprobado por el MARENA, a través del cual se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, el propietario es el responsable por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

Quinto. La falta de cumplimiento de parte de la ciudadana Miriam de los Ángeles Orozco Martínez, de elaborar e implementar el Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del Convenio a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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