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Sin Vigencia
SE DECLARAN EN ESTADO DE SITIO LOS DEPARTAMENTOS DE JINOTEGA, ESTELÍ Y NUEVA SEGOVIA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 22 de noviembre de 1932
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 249 del 22 de noviembre de 1932
En la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del veintidós de noviembre de mil novecientos treinta y dos, reunidos los Infrascritos Secretarios de Estado, señores doctor Antonio Flores Vega, Ministro de la Gobernación y Anexos, de Fomento y Obras Públicas; doctor Modesto Valle, Ministro de Relaciones Exteriores, por la ley; don Guillermo Argüello V., Ministro de Hacienda y Crédito Público; doctor Antonio Barquero, Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, Encargado del Despacho de Agricultura y Trabajo, y doctor Víctor M. Román, Ministro de Higiene y Beneficencia Públicas, en Consejo de Ministros, previa citación del Excmo. Señor Presidente de la República, General José María Moncada, quien preside este Consejo, y con asistencia del señor Secretario Privado de la Presidencia, don Carlos A. Bravo, con el objeto de facilitar a las autoridades de la República la persecución del bandolerismo en los departamentos de Jinotega, Estelí y Nueva Segovia, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario restablecer el orden en esos departamentos aniquilados por el bandolerismo,
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
De conformidad con el Art. 111 Inc. 16 Cn. y con el voto unánime del Consejo de Ministros,
DECRETA:
1° — Declaránse en Estado de Sitio los departamentos de Jinotega, Estelí, y Nueva Segovia, con suspensión de todas las garantías excepto las enumeradas en el Art. 62 Cn.
2° — Este decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras de los citados departamentos y en La Gaceta Oficial.
J. M. MONCADA— ANTONIO FLORES VEGA— MODESTO VALLE— G. ARGÚELLO V.— ANTONIO BARQUERO— V. M. ROMÁN— CARLOS A. BRAVO, Srio.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.