Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA (CGAC) PARA EL RECURSO LANGOSTA ESPINOSA “PANULIRUS ARGUS” DEL MAR CARIBE DE NICARAGUA, PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2021-2022

RESOLUCIÓN EJECUTIVA-PA-N°. 002-2021, aprobada el 30 de junio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 03 de agosto de 2021

Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

Resolución Ejecutiva-PA-N°. 002-2021

"Establecimiento de la Cuota Global Anual de Captura (CGAC) para el recurso Langosta espinosa "Panulirus argus" del Mar Caribe de Nicaragua, para la Temporada de Pesca 2021-2022".

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para la aplicación de la "Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura" y su Reglamento, y el responsable de la administración del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional.

II

Que cumpliendo con lo establecido en el Resuelve Segundo de la Resolución Ejecutiva 003-2020 "Declaración del régimen de manejo de la pesquería de langosta espinosa (Panulirus argus) del Caribe de Nicaragua de abierto a acceso limitado", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 21 de mayo del año dos mil veinte, el cual dispone limitar los desembarques totales de cada temporada de pesca a una Cuota Global Anual de Captura (CGAC) en peso entero para cada temporada de pesca mediante Resolución Ejecutiva emitida por el INPESCA.

POR TANTO

En uso de las facultades y con fundamento en los siguientes instrumentos jurídicos; Articulo 102 Cn, Ley No. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta, Darío Oficial No. 20 del 29 de enero del año 2007, Ley No. 678, Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 09 de junio del año 2009; Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de diciembre del año 2004 y su Reglamento, Decreto No. 9-2005 del 25 de febrero del año 2005 y el Acuerdo Presidencial número 01-201 7, del 11 de enero del 2017 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del dieciséis de enero del mismo año; el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;

RESUELVE

PRIMERO: Para la temporada de pesca de la langosta "Panulirus argus" del Caribe de Nicaragua que va del 01 de julio del año 2021 al 28 de febrero del año 2022, se establece una Cuota Global Anual de Captura (CGAC) de Once millones trescientos sesenta y ocho mil ochocientos novena y nueve (11,368.899) libras de peso entero.

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno. (f) Edward Jackson Abella, Presidente Ejecutivo.

Observación: La vigencia de esta norma se establece para un período que va del 01 de julio del año 2021 al 28 de febrero del año 2022.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.