LEY N°. 1254, LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEY Nº. 152, LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA
Aprobada el 25 de junio de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 26 de junio de 2005
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1254
LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEY N°. 152, LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA
Artículo 1 Se deroga la Ley N°. 1241, Ley de Identificación Ciudadana, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 03 de marzo de 2025.
Artículo 2 Se restablece la vigencia de la Ley N°. 152, Ley de Identificación Ciudadana, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 5 de marzo de 1993 y su texto consolidado publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 18 de enero de 2024.
Artículo 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinticinco de junio del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co- Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.