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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Orden Interno

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DECRETO LEJISLATIVO DE 30 DE MARZO DE 1858. APROBANDO LA CREACIÓN DE GOBERNADORES DE POLICÍA HECHA POR EL GOBIERNO, I SEÑALANDO LAS FUNCIONES QUE DEBEN EJERCER

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 30 de marzo de 1858

Publicado en Código de la Legislación de la República de Nicaragua - Libro 4°, 5°, 6° y 7° del 01 de enero de 1864

LEI 2.

Decreto Legisalativo de 30 de marzo de 1858, aprobando la creación de Gobernadores de Policía hacha por el Gobierno, i señalando las funciones que deben ejercer.


Art. 1° Se aprueba la creración de Gobernadores de Policia hecha por el Poder Ejecutivo.

Art. 2° Estos empleados conocerán en las causas de Policía i contrabando a prevención con las autoridades que en juicio verbal conocen en uno y otro ramo. Podran tambien detener e instruir sumarios con esclusion del auto de prisión; dando cuenta con ellos y los reos al juez que corresponda.

Art. 3° Los procedimientos y penas en el delito de contrabando, son establecidos en los reglamentos, de la materia decretados por el Poder Ejecutivo.

Art. 4° Los mismos Gobernadores pueden aprehender e instruir sumarios conforme al articulo 2°, contra los ladrones i mas delincuentes que deban ser procesados de oficio.

Art. 5° Son objetos de la policia preventiva los actos u omisiones que inducen a la perpetración de un delito, como la ociosidad, la portación de arma i los juegos prohibidos, i lo que el Codigo penal llama casas de disolución. Por tanto: están sujetos al fuero de la policía conforme a esta lei.

Art. 6° Toda persona requerida por los ajentes de policía, es obligada a dar su nombre i apellido, su residencia i ocupación, i procedencia de las cosas que lleve consigo. La negativa o engaño le hace sospechoso del delito que motiva el requerimiento, i esto es bastante para ser detenido.

Art. 7° Todo reo contra quien se haya proveido auto de prision, i que sea alimentado de los fondos municipales, puede ser destinado a trabajos dentro i fuera de las carceles durante el curso de la causa. 
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