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Sin Vigencia
ACUERDO EJECUTIVO DE 24 DE OCTUBRE DE 1863, DECLARATORIO DEL DECRETO DE 20 DE ABRIL DEL MISMO
ACUERDO EJECUTIVO N°. 13, aprobado el 24 de octubre de 1863
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua el 19 de 01 de enero de 1864
EL GOBIERNO:
Con presencia de la consulta que la Seccion Suprema Judicial de Oriente y Mediodia ha tenido a bien dirigirle con fecha 3 del corriente sobre la secuela de las causas de aquellos reos, que habiéndoseles dado de alta para el servicio de las armas en virtud del decreto de 20 de abril último, se hallan todavia ausentes expedicionando en las Repúblicas de Honduras y el Salvador, cosa que obstaculiza la continuacion de sus procesos; y considerando que sin poderse declarar rebeldes para ser juzgados por estrados, puesto que se hallan en servicio público, y autorizadas sus escarcelaciones y ausencia por una ley vigente, es absolutamente justo, legal y equitativo suspender la secuela de sus causas hallándose en estado de requerir la presencia del reo para evacuar los trámites de ley: atendiendo a que no obstante haberse ya restablecido los tribunales de la República y vuelto la administracion de justicia a su régimen normal, el presente caso debe considerarse escepcional, referente a la época de sitio, por cuanto dichos reos no solo están ausentes y en servicio de las armas, sino tambien en una verdadera campaña, como es la que actualmente se entretiene en las Repúblicas susodichas; en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1.° Las causas pendientes de los reos que, habiendo sido escarselados en virtud del decreto de 20 de abril último, se hallan todavia en servicio de las armas, espedicionando en las Repúblicas de Honduras i el Salvador, deben considerarse suspensas si por el estado en que se encuentran requieren la presencia del reo para su secuela
2.° Comuníquese. -Managua, octubre 24 de 1863.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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Observación: El Título de esta norma es conforme la publicación de la Ley N°. 1159 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero del 2024.