Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Certificaciones
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PROYECTO DE CALENDARIO ELECTORAL ELECCIONES MUNICIPALES 2022

CERTIFICACIÓN, aprobada el 17 de agosto de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2022

Certificación

El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica la resolución dictada por este Poder del Estado, que íntegra y literalmente dice:

"Consejo Supremo Electoral, Managua diecisiete de agosto del año dos mil veintidós. Las tres de la tarde. -

Considerando

I

Que en fecha quince de agosto del corriente año, el Consejo Supremo Electoral instruyó a la Dirección General de Atención a Partidos Políticos, notificar a las Organizaciones Políticas legalmente constituidas a fin de que procedieran a manifestar sus observaciones al proyecto de calendario electoral para las Elecciones Municipales a celebrarse el día seis de noviembre del año 2022.

II

Que en distintas horas del día dieciséis de agosto del año en curso, presentaron observaciones al proyecto de Calendario Electoral, diferentes Organizaciones Políticas legalmente constituidas, dando así cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 4 y 13 de la Ley No. 331 "Ley Electoral", concerniente al proceso de consulta para su posterior estudio y análisis.

III

Que este Consejo Supremo Electoral estudió y analizó cada una de las observaciones presentadas, considerando a bien incorporar los puntos sobre las actividades sugeridas por los partidos políticos, las que se consideró pertinentes y necesarias para el buen desarrollo del proceso electoral. En cuanto a la verificación ciudadana, es oportuno aclarar que la misma es de carácter permanente y que es una actividad dirigida institucionalmente en el período electoral y que por disposición legal le corresponde al Consejo Supremo Electoral, tomándose todas las medidas necesarias para facilitar y garantizar el acceso a la población en todo el territorio nacional de los mecanismos para verificarse, haciendo uso de las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías.

Por tanto

El Consejo Supremo Electoral de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 173 de la Constitución Política de la República; artículos 4, 10 y 13 de la Ley Electoral, y las consideraciones hechas, Resuelve:

Primero: Aprobar el Calendario Electoral para las Elecciones Municipales para elegir los cargos de Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes y Vicealcaldesas Municipales; asimismo Convocar a Elecciones para elegir los cargos de los Miembros de los Concejos Municipales propietarias y propietarios con sus respectivos suplentes o respectivas suplentes, por Circunscripción Municipal en los 153 Municipios del País, a verificarse el día domingo seis de noviembre del año dos mil veintidós, así:

Segundo: Prevenir a los Partidos Políticos que a partir de la notificación del presente Calendario Electoral quedan igualmente notificados del inicio y término de todas las actividades que este contiene y que los plazos corren en horas hábiles hasta la seis de la tarde.

Tercero: Poner la presente resolución en conocimiento de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, asimismo al Consejo Superior de la Contraloría General de la República y Fiscalía Específica Electoral de la República.

Cuarto: El presente Calendario Electoral entrará en vigencia a partir del día de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Notifíquese. (f) Brenda Isabel Rocha Chacón; Magistrada Presidenta; (f) Cairo Melvin Amador; Magistrado Vicepresidente; (f) Lumberto Campbell Hooker, Magistrado; (f) Mayra Antonia Salinas Uriarte, Magistrada; (f) Alma Nubia Baltodano Marcenaro, Magistrada; (f) Devoney Johaira Mcdavis Álvarez, Magistrada; (f) Leonzo Knight Julián, Magistrado. Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raúdez, Secretario de Actuaciones”. –

Es conforme con su original que el cual fue debidamente cotejado. - Managua diecisiete de agosto del año dos mil veintidós.


Tablas, Proyecto Calendario Electoral Elecciones Municipales 2022.pdf
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