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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Leyes
Materia: Empresa Industria y Comercio

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LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (MAYCO, S.A.)

LEY N°. 242, aprobada el 10 de octubre de 1996

Publicada en El Nuevo Diario N°. 5876 del 22 de diciembre de 1996

Ley N°. 242

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente;

LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LAS EMPRESAS MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (MAYCO, S.A.)

Arto. 1. La presente Ley tiene por objeto privatizar a favor de los trabajadores la empresa Materiales y Construcción, S.A. (MAYCO, S A). La cual es propiedad del Estado.

Arto. 2. Por medio de esta Ley, se reconocen los derechos de los trabajadores de la empresa “Materiales y Construcción, S.A. (MAYCO, SA) en los Acuerdos de Concertación Económica y Social I y II celebrados entre el Estado y los Representantes de los trabajadores correspondiéndoles a éstos en la empresa Materiales y Construcción, S.A. (MAYCO, S A), el 60% del haber accionario de la empresa.

Arto. 3. Se autoriza a la Junta General de la Corporación Nacional de la Administración Pública (CORNAP), la venta de las acciones de la empresa Materiales y Construcción, S.A. (MAYCO, SA), a favor de los trabajadores de dicha empresa hasta en un 60% de las mismas. La Contraloría General de la República velará porque el traspaso de las acciones se haga de conformidad con las leyes.

Arto. 4. Los trabajadores que a la fecha 10 de Octubre de 1996 estén trabajando, son los sujetos de esta privatización a salir favorecidos.

Arto. 5. Se establece como precio de venta del 60% de las acciones de la empresa referida en esta Ley, el establecido por las evaluaciones realizadas por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) o en su caso por auditores contratados al efecto. El precio acordado entre trabajadores y el Gobierno será pagado con bonos de indemnización emitido por el Gobierno de Nicaragua.

Se estima como el 60% las instalaciones del Complejo Industrial Motastepe, con todos los activos fijos, rodantes, productos terminados, materia prima y enseres comprendidos en esa instancia denominada.

Arto. 6. El precio de venta, plazo y condiciones de pago de las acciones de la empresa Materiales y Construcción, S A, será pagado por los trabajadores en un periodo de doce años otorgándoseles un periodo de gracia de dos años, bajo las siguientes condiciones:

a) El Estado otorga el crédito concedido a los trabajadores, para acceder a la propiedad con un interés del 6% anual sobre los saldos.

b) Los trabajadores reconocen el mantenimiento de valor de la deuda con respecto al tipo de cambio oficial con el dólar de los Estados Unidos de América.

c) Lo concerniente a los términos financieros de compra del 60% de activos de la empresa MAYCO, S.A. privatizada con la presente Ley a favor de los trabajadores se hará con bonos de indemnización.

Arto. 7. Se establece un plazo de cuarenta y cinco días para que el Estado endose a favor de los beneficiarios de ésta Ley, los títulos o documentos auténticos o privados y las acciones de su propiedad, sin ningún tipo de condicionamiento con respecto a la forma organizativa que adopten.

Arto. 8. En los casos que el Estado no proceda a entregar los documentos de transferencia de dominio en el plazo establecido por esta Ley, serán exigibles ante el Juez de Distrito de lo Civil de la ciudad de Managua, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento;

a) Los adquirentes deberán presentar por escrito ante el Juez de Distrito de lo Civil una exposición detallada de los bienes y acciones, que mediante la presente ley se les concedió el derecho de compra, con expresión del lugar y estado en que se encuentran y valor estimado de los mismos.

b) Acompañará un ejemplar de la presente Ley al escrito presentado.

c) Interpuesta la demanda el Juez notificará al Representante del Estado, para que en un plazo de tres días conteste lo que tenga a bien y en cuyo caso sólo podrán oponer la excepción de pago.

d) Con la contestación o sin ella el Juez podrá proceder a endosar y traspasar las acciones a favor de los trabajadores beneficiarios en las condiciones establecidas en la presente Ley.

e) De la resolución dictada por el Juez de Distrito de lo Civil, se admitirá apelación en un solo efecto.

Arto. 9. Para los efectos de esta Ley se reconocen como derechos adquiridos por los trabajadores las indemnizaciones en su caso, los años de antigüedad laborados y las prestaciones laborales correspondientes. La indemnización será equivalente a un mes de salario por año laborado.

Arto. 10. Los pasivos de la empresa MAYCO, S A., contraídos con el Fondo Nicaragüense de Inversiones (FNI), al momento de su privatización serán cancelados en su totalidad mediante dación en pago del plantel San Carlos.

El Fondo Nicaragüense de Inversiones conocerá de esta Ley y procederá conforme a la misma a escriturar el saneamiento contable financiero con el Banco Central de Nicaragua, en un plazo no mayor a los veinticinco días de notificación por parte de la Junta General de la Corporación Nacional de la Administración Pública, (CORNAP).

Arto. 11. Los pasivos de la empresa MAYCO, S.A. contraídos con el Banco Nicaragüense (BANIC), al momento de su privatización serán canceladas en su totalidad mediante dación en pago de los bienes que originaron dicha deuda y que aún se encuentran en garantía.

El Banco Nicaragüense, conocerá de esta Ley y procederá conforme a la misma a escriturar el saneamiento contable financiero con el Banco Central, en un plazo no mayor a los veinticinco días de notificación por escrito por parte de la Junta General de la Corporación Nacional de la Administración Pública (CORNAP).

Arto. 12. Las acciones de los trabajadores no podrán ser vendidas a terceros mientras no se haya cancelado en su totalidad el crédito otorgado por el Estado, pero se podrá constituir garantía hipotecaria o prendaria sobre ellas a favor del Estado.

Una vez cancelada la deuda, las acciones emitidas a favor de los trabajadores solamente podrán ser vendidas a terceros con la autorización de la Asamblea General de Accionistas. Los trabajadores activos tendrán primera opción de compra. Esta disposición deberá estar incluida en los Estatutos de la Empresa.

Arto. 13. La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia desde el día de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua,a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis.– CAIRO MANUEL LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional.– JULIO MARENCO CALDERA, Secretario de la Asamblea Nacional.–

Ratificada Constitucionalmente de acuerdo con el Arto. 143 de la Constitución Política, por haberse rechazado el Veto en la Continuación de la Octava Sesión Ordinaria de la XII Legislatura, celebrada el día dieciocho de Diciembre del corriente año.

Por Tanto – Publíquese y Ejecútese.- Managua, dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.– DORIS TIJERINO HASLAM, Presidente Asamblea Nacional.
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