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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

SE CONVOCA AL PUEBLO DE LA REPÚBLICA PARA QUE CON ARREGLO Á LA LEY DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1838 PROCEDA Á LA ELECCIÓN DE TODOS LOS DIPUTADOS, SENADORES Y SUPREMO DIRECTOR

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 19 de marzo de 1856

Publicado en El Nicaragüense, Diario Oficial N°. 22 del 22 de abril de 1856

El S. P. E se ha servido en emitir el decreto que sigue.

REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

El S. P. E. se ha servido dictar el decreto siguiente:

El Presidente Provisorio de la República de Nicaragua;

á sus habitantes.

Considerando que la República no debe permanecer por mas tiempo sin el funcionario que segun la constitucion vijente de 1838 debe ejercer el P. E, ni mas de un año sin las Cámaras Lejislativas que las circunstancias que le han obligado á un réjimen ecepcional no obsta á que en el entretanto se llame al pueblo para que ejerza su soberanía en el acto sagrado de eleccion y en el augusto de instalacion de los SS PP. de la misma República: siendo conforme el espiritu del tratado de 23 de Octubre del año próximo pasado: que al procederse á elecciones sea con arreglo á referida Constitución: teniendo á la vista el artículo 63 de la carta fundamental por el que aun sin necesidad de convocatoria son válidos los actos de eleccion periódica Constitucional: habiendo trascurrido ya algunos periódos sin verificarse dichos actos: de conformidad con el dictámen del Consejo pleno de Ministros y en uso de sus facultades.

DECRETA

Art. 1.° Se convoca al pueblo de la República para que con arreglo á la ley de 19 de Diciembre de 1838 proceda á la eleccion de todo los Diputados, Senadores y Supremo Director, con las modificaciones que espresan los artículos 2° y 3°.

Art. 2.° Las elecciones primarias se verificarán el segundo domingo del mes de Abril próximo: las de distritos el tercer domingo del mismo mes y las de departamentos el primer domingo de Mayo siguiente, debiéndose organizar los respectivos directorios segun el art. 62 de la citada ley de Diciembre.

Art. 3.° Los Diputados y Senadores electos se reunirán en Juntas preparatorias en la ciudad de Managua el día 25 de Mayo próximo, haciendo la calificacion de ley.

Art. 4.° El Gobierno cuidará de que los actos electorales se practiquen con toda libertad, y las Cámaras lejislativas ejerzan con la misma sus altas funciones.

Art. 5. ° El Secretario del despacho de Relaciones y Gobernación es encargado del exacto cumplimiento del presente decreto, que se imprimirá circulará y publicará con la debida solemnidad en todos los pueblos de la República.

Dado en Granada á 19 de Marzo de 1856— Patricio Rivas.- Al Sr. Ministro de Relaciones i Gobernacion Ldo. D. Sebastian Salinas.

Y de suprema órden lo inserto á V. para su intelijencia publicacion y circulacion en los pueblos de su mando esperando recibo. Salinas.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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