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Sin Vigencia
APRUÉBASE LA CREACIÓN DE UNAS AGENCIAS DEL BANCO DE AMÉRICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 36, aprobado el 21 de mayo de 1954
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 28 de mayo de 1954
Decreto No. 36
El Presidente de la República,
Vista la solicitud presentada por el señor Frederick A. Coppenrath en su carácter de Gerente General del Banco de América que es una institución bancaria autorizada, para que se apruebe la creación de agencias u oficinas de dicho Banco en las ciudades de Chinandega, Matagalpa y Diriamba; y
Considerando:
I
Que la Ley General de Instituciones Bancarias, al exigir en su Arto. 6 numeral 16) la aprobación del Poder Ejecutivo para la creación de sucursales de instituciones bancarias, empleó dicho término genérico para referirse a toda clase de establecimiento bancarios que sirven de ampliación a otro, del cual dependen, cualquiera que fuere la denominación que se les otorgue;
II
Que el informe presentado por el señor Superintendente de Bancos, por la Ley, es en todo favorable a la solicitud expresada, opinando en consecuencia que se autorice la apertura de las tres oficinas con el carácter de agencias,
Por Tanto:
Y en uso de las atribuciones que le confiere el Arto. 195 numeral 3) Cn., y el Arto. 16 numeral 16) de la Ley General de Instituciones Bancarias,
Decreta:
Unico.- Apruébase la creación de una agencia del Banco de América en cada una de las ciudades de Chinandega, Matagalpa y Diriamba.
Comuníquese y publíquese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintiuno de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Rafael A. Huezo.