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ACTUALIZACIÓN PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL CERRO QUIABÚC – LAS BRISAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 294-2021, aprobada el 24 de noviembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 17 de marzo de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 294-2021

ACTUALIZACIÓN PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL CERRO QUIABÚC-LAS BRISAS

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua a las tres y cincuenta y tres minutos de la tarde del día miércoles veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

III

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; El artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de Amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

V

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final de la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Quiabúc - Las Brisas, fue enviada al Gobierno Municipal, emitiendo la respectiva certificación de la Alcaldía Municipal de Estelí, San Juan de Limay, en el Departamento de Estelí y la Certificación del Municipio de Achuapa, El Sauce, en el Departamento de León, donde aprueban el Plan de Manejo del Área Protegida reserva Natural Cerro Quiabúc Las Brisas.

VI

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Quiabúc-Las Brisas, declarada mediante Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta No. 207, del lunes cuatro de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno, Aprobado el uno de octubre de ese mismo año; y Plan General de Manejo de la Reserva Natural, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 030-2008, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 21 en fecha lunes dos de febrero del año dos mil nueve, el proceso de actualización en el presente año, se realizó con la participación ciudadana, en consultas a la comunidad, requeridas a los diferentes actores locales, tales como; Autoridades Gubernamentales, Municipales, Comité de Manejo Colaborativo del Área Protegida, Propietarios Privados, Comunidades, entre otros que inciden en el Territorio y que consta en el expediente administrativo que para tales efectos se lleva y administra la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

VII

Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Quiabúc-Las Brisas, ha cumplido los requisitos establecidos levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.

VIII

Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del catorce de enero del año dos mil trece, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del Medio Ambiente y los Recursos Naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

IX

Que el Área Protegida Reserva Natural Cerro Quiabúc - Las Brisas, fue declarada mediante Decreto No. 42-91 Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 207 del lunes cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de ese mismo año; El área protegida de Reserva Natural se encuentra de la siguiente manera: La Reserva Natural Cerro Quiabúc-Las Brisas, se encuentra ubicada en la zona Norte de Nicaragua. En las siguientes coordenadas: 13° 00 '24.58" y 13° 12' 24.31" de Latitud Norte y entre los 86º 22'31.83" y 86° 33'14.48" Longitud Oeste del Meridiano de Greenwich; El área protegida tiene una extensión de 14,626.92 ha. La zona de amortiguamiento tiene una extensión total de 10,152.71 ha, comprende un área adyacente con una distancia promedio máxima de 2 kilómetros desde el límite del área protegida.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar. La Actualización del el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Quiabúc-Las Brisas, declarada mediante Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Artículo 2.- Ubicación y Estructura. El Área Protegida Reserva Natural Cerro Quiabúc- Las Brisas, esta compartida en los Departamentos de Estelí y León, por cuatro municipios a los cuales corresponden las siguientes proporciones de superficie: Estelí, el 61.5% del total del Área Protegida (sin incluir la zona de amortiguamiento), San Juan de Limay el 17.50%, Achuapa el 20.6%, y El Sauce 0.40% de hectáreas, lo que representa menos del 1 % del total. La Reserva Natural Cerro Quiabúc, se encuentra ubicada en la zona Norte de Nicaragua, en las siguientes coordenadas: 13°00'24.58" y 13º 12"24.31" de Latitud Norte y entre los 86º22 '31.83" y 86° 33' 14.48'', Longitud Oeste del Meridiano de Greenwich. El área protegida tiene una extensión de 14,626.92 ha. La zona de amortiguamiento tiene una extensión total de 10,152. 71 ha, Comprende un área adyacente con una distancia promedio máxima de 2 kilómetros desde el límite del área protegida.

Artículo 3.- Objetivos:

1) Promover la conservación de los ecosistemas existentes en el área, para garantizar la interconexión entre las áreas naturales y garantizar un corredor para la fauna, con énfasis en las aves migratoria;

2) Conservar y restaurar los ecosistemas naturales y hábitat de la vida silvestre que se encuentran en proceso de reducción y degradación por la intervención natural y antrópica de sus ambientes ecológicos;

3) Producir bienes y servicios en forma sostenible pudiendo ser éstos: agua, energía, madera, vida silvestre, y recreación al aire libre;

4) Conservar los recursos naturales existentes a fin de que estos puedan producir bienes y servicios en forma sostenida para las comunidades aledañas.

Artículo 4.- Límites del Área Protegida: Los límites del Área Protegida Reserva Natural Cerro Quiabúc las Brisas inician en el límite del mojón No. 1 (559508.56, 1443190.44) en la interacción del camino que viene de la comunidad El Carmen hacia La Torrecillas. Luego se extiende el límite hacia el sur oeste sobre el camino, hasta llegar a la intersección cerca del poblado La Aceituna, donde se encuentra el mojón No. 2 (557252.32, 1441575 .61). Posteriormente sigue hacia el norte por el camino que va hacia San Antonio, hasta llegar al mojón No. 3 (556095.849, 1445146.584), avanzando un poco más hasta intersectar con el límite municipal de El Sauce. Baja hacia el norte sobre el límite municipal, hasta llegar nuevamente A San Antonio, luego toma el camino hacia el oeste llegando a un puente (553508.7, 1442697.1) y toma un camino hacia el norte donde aproximadamente a los 200 metros sobre este camino se encuentra el mojón No. 4 (553634. 786, 1442883.308), sigue hacia el norte sobre este camino y luego hacia el oeste en la intersección ubicada en (553715.1, 1443665.5) hasta llegar a la cota 660 (551944.3, 1444056.8), la cual sigue hacia el norte, bordeando el Cerro El Cacao hasta la coordenada (550517.5, 1445240.1), dirigiéndose hacia el norte aproximadamente 500 metros, hasta llegar a la cota 700, la cual bordea hacia el este hasta la coordenada (550641.3, 1445708.4), avanza sobre el drenaje hasta llegar al mojón No 5 (553634. 786, 1442883.308). Sigue sobre la cota 800 hasta la coordenada (550674.2 1447141.8) y luego sobre el drenaje hacía el noreste llegando a la cota 1000, la cual sigue al norte hasta la coordenada (5500986.7, 1449611.4) donde se extiende el límite hacia el norte hasta intersectar con la cota 900, siguiendo esta cota hacia el noroeste, bordeando el Cerro El Rodillo hasta la coordenada ( 550417.1, 1452070.6), donde sube por la línea de drenaje hacia el noreste hasta llegar al mojón No 6 (550864.194, 1452372.29), luego avanza al mojón No 7 (551230.25, 1452508.027). El límite avanza hacia el noreste hasta intersectar con el Caño El Regén. El cual sigue aguas abajo hasta intersectar con el caño Los Espejos, el cual sigue río arriba hacia el este hasta su punto de nacimiento (553594, 1453404), a partir de este punto, el límite se dirige hacia el noreste pasado por el parte agua en el Lugar El Camote, hasta llegar al mojón No 8(555354.238, 1455039.347), sigue aguas arriba hacia el sureste por el caño El Naranjo y el Caño Flor Amarilla hasta llegar a la intersección de un camino en la coordenada (558824, 1453535), luego sigue el camino hacia el noreste, hasta llegar a la cota 1100, siguiendo hacia el norte sobre esta cota hasta la coordenada (557339.9, 1456882), donde sigue el parte agua hacia el norte hasta llegar al mojón No 9 (557931.197, 1457587.153) luego sigue hasta un camino en la coordenada (558395.6, 1458736) y luego sobre el camino aproximadamente 250 metros hasta llegar al mojón No 10. De este punto, baja hacia el sur por un camino, hasta llegar a la cota 1100, la cual sigue hacia el sur, hasta intersectar con un camino en las coordenadas (560492, 1454282), sigue el camino hacia el noreste hasta intersectar con el caño El Regadío y luego hacia el noreste llegando al mojón No 11. Continua, cerca de 1 km, hacia el este sobre la línea de drenaje llegando a la parte más alta de una loma, donde se desvía al sur siguiendo la línea de drenaje hasta llegar al caño El Regadío, luego sigue aguas arriba sobre el caño Alaska hasta llegar a la coordenada (562794, 1452443 ), luego sigue al sur oeste cerca de 200 metros hasta el camino, el cual sigue hacia el sur llegando al mojón No 12 (563494.782, 1450285.318) pasando por la comunidad de Los Araditos y más adelante hasta el mojón No 13 (564430.259, 1450372.884) luego llega a la intersección con caño en el sector de "La Montañita", sube sobre el drenaje hasta intersectar en la cota 1200, la cual sigue hacia el sur pasando por el mojón No. 14 (562669.056, 1446363.501). Sigue sobre la cota 1200 hasta intersectar con el camino en el sector de La Danta, luego toma el camino hacia el sur hasta llegar al mojón No. 15 (562306.758, 1445341.439). Baja al sur por la línea de parte agua, hasta llegar a la cota 1100, la cual sigue hacia el este hasta intersectar con el camino, el cual toma haca el sur hasta llegar al mojón No 16 (564242.314, 1444091.031). Sigue el camino hacia el sur, hasta la intersección en la coordenada (563638, 1443301), siguiendo la trocha hacia el sur hasta llegar a una nueva intersección (563777, 1442457), dirigiéndose al oeste sobre el camino llegando al mojón 17 (562540.828, 1442661.904), luego sigue el camino hacia el oeste hasta la coordenada (562126, 1442639), donde toma la línea de drenaje hasta el mojón No 18. (561782.603, 1442217.425), situado en Cuesta Las Balitas. Luego baja hacia el oeste por la línea de drenaje hasta llegar al caño Las Damas en la coordenada (560767, 1441968), subiendo luego al noroeste por el drenaje en la comunidad La Torrecilla donde intersecta con el camino en la coordenada (560208, 1442596), siguiendo el camino hasta llegar al punto de inicio en el mojón No. 1

Artículo 5.- Zonificación. La Zonificación del Área Protegida Reserva Natural Cerro Quiabúc-Las Brisas, se divide en 5 zonas de manejo y dos sub zonas siendo estas las siguientes:

a) Zona de protección y conservación de recursos hídricos,

b) Zona de producción agroforestal y silvopastoril,

c) Zona de conservación y protección de la Biodiversidad,

d) Zona de Uso Administrativo e) Zona de Amortiguamiento,

f) Sub zona de Uso Múltiple, g) Sub zona de Uso Público.

Artículo 6.- Marco Legal y Normas Generales del Área Protegida; El Marco legal aplicable es;

- Constitución política de la República de Nicaragua.

- Aplicación de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

- Aplicación de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No. 1046.

- Aplicación de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la cual es responsabilidad del MARENA dentro del Área Protegida.

- Aplicación del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

-Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05-002-99.

-Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-45-09), para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Aplicación de la Resolución Ministerial No. 013-2008, sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales.

ASIMISMO, SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS;

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ZONA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS:

Se Permite

1. El manejo y saneamiento del recurso de bosque de las zonas afectadas por causas naturales debidamente comprobadas.

2. El desarrollar investigaciones de la calidad de las fuentes de agua existentes en esta zona.

3. Acciones de reforestación, regeneración y manejo de los bosques.

4. El uso y aprovechamiento sostenible del agua con fines de riego, durante los períodos y cantidades autorizadas por la autoridad competente.

Se Prohíbe

1. El desarrollar aprovechamiento forestal con fin de comercio.

2. El corte de árboles bajo ningún uso alrededor de las fuentes o nacientes de agua.

3. El uso de la fuente de agua para lavado de equipos y medios agrícolas contaminantes como mochilas, aspersores entre otros.

4. La utilización de materiales explosivos o sustancias toxicas, para pesca de fauna acuática en las fuentes de agua.

5. El establecimiento de letrinas cerca de las fuentes de agua de acuerdo de la legislación vigente.

ZONA DE PRODUCCIÓN AGROFORESTAL Y SILVOPASTORIL

Se permite

1. La reforestación bajo el concepto de silvopastoril.

2. Crear las condiciones básicas para la regeneración natural del bosque.

3. Manejo y Saneamiento del recurso bosque de las zonas afectadas por causas naturales debidamente comprobadas.

4. Las acciones de reforestación y manejo de los bosques de galería y en los partes alta de la cuenca.

Se Prohíbe

1. El uso de la fuente de agua para lavado de equipos y medios agrícolas contaminantes como mochilas, aspersores entre otros.

2. La utilización de materiales explosivos y sustancias toxicas para pesca de fauna acuática en las fuentes de agua.

3. EL establecimiento de letrinas cerca de las fuentes de agua de acuerdo a la legislación vigente.

4. El uso de plaguicidas dentro de la franja de la fuente de agua, de acuerdo a la legislación vigente.

5. El cambio de uso del suelo ni extensión de pastizales.

6. Desarrollar planes de manejos forestales.

7. El corte de árboles bajo ningún uso alrededor de las fuentes de aguas o nacientes de agua de acuerdo a la legislación vigente.

ZONA DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

Se Permite:

1. Los planes de saneamiento forestal, de acuerdo a la normativa forestal y ambiental vigente.

2. La actividad agrícola bajo sistemas agroforestales en áreas ya establecidas.

3. La actividad ganadera bajo sistemas silvopastoriles en áreas ya establecidas.

4. El desarrollo de actividades de investigación científicas, con previa autorización del MARENA.

5. La actividad de enriquecimiento del bosque a fin de favorecer la rehabilitación de hábitat para a la fauna silvestre.

6. La extracción de madera muerta (natural) o dañada por plaga de gorgojo, debidamente autorizada y supervisado por el MARENA.

Se prohíbe:

1. El aprovechamiento forestal con fines comerciales, en el espíritu dictado por la Ley de Veda Forestal, Ley No. 585.

2. La quema agrícola

3. El cambio de uso del suelo.

ZONA DE USO ADMINISTRATIVO

Se permite

1. Dejar libre el acceso de vehículos visitantes y/o turistas que ingresen y permanezcan en el área bajo las regulaciones establecidas para el manejo y regulación del área, el Ejército y MARENA.

2. Se permite la caminata y visita a observatorios en el Área, bajo todas las directrices que hacen posible mantener la calidad ambiental.

3. Se permitirá el turismo e interpretación Ambiental incluyendo áreas de protección forestal de pinares y robledales.

4. Debe establecerse un rol de vigilancia y control por las diferentes zonas de uso, para los guardas parques funcionarios y voluntarios que incluya la participación activa del Ejército Nacional, en virtud del Artículo 1, párrafo 4 de la Ley de Veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal.

5. Debe disponer de los servicios básicos necesarios y equipada adecuadamente para cumplir con las funciones de administración, seguridad y vigilancia del AP. Debe cumplirse con el reglamento interno de administración del Área Protegida.

Se prohíbe:

1. El mal manejo de los desechos sólidos (basura).

2. La realización de infraestructura con fines comerciales sin el permiso y/o Autorización ambiental de la entidad correspondiente y según la legislación vigente.

4. La caza en toda el área de la reserva.

5. La corta de árboles.

6. La contaminación de las fuentes de agua.

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

Se Permite:

1. La producción agropecuaria sostenible.

2. El aprovechamiento del bosque para fines de uso doméstico de acuerdo a la legislación vigente.

3. Los programas de reforestación y regeneración natural.

Se Prohíbe:

1. El cambio de uso del suelo.

2. El aumento de pastizales.

3. Las quemas agrícolas o en pastizales, solamente bajo el sistema de quema agrícola controlada por la autoridad competente.

4. El uso de plaguicidas y contaminantes en las fuentes de agua, de acuerdo a la legislación vigente.

5. La Contaminación de los ríos y fuentes de agua, de acuerdo a la legislación vigente.

6. La corta de árboles situados a 200 m., de la orilla de los ríos.

SUB-ZONA DE USO MÚLTIPLE

Se permite:

1. El turismo Agroecológico, alterno entre belleza escénica de sistemas naturales y belleza escénica de sistemas culturales, mostrando la organización y el manejo de fincas sostenibles dentro de la zona de amortiguamiento del Área Protegida.

2. Se permite la extracción de leña para comercialización únicamente cuando ésta proviene de regeneración natural manejada o plantaciones energéticas establecidas.

3. Se permite la utilización de leña con fines de autoconsumo.

4. Se permite de manera Regulada el tráfico vehicular.

5. Se permite la permanencia y tránsito de personas de todas las localidades.

6. Se permite La producción agropecuaria sostenible.

7. Realizar actividades recreativas (camping, senderismo, turismo comunitario).

Se prohíbe:

1. La contaminación y el mal uso de las fuentes de agua.

2. La caza de fauna silvestre.

3. El vertido de aguas residuales o desechos sólidos en los ríos.

4. La quema sin control.

Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Quiabúc-Las Brisas, el cual consta de setenta y tres (73) folios que forma parte integral de esta Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Deróguese y déjese sin efecto y valor legal alguno la Resolución Ministerial No 030-2008, publicada en la Gaceta, Diario-Oficial No. 21, de fecha dos de febrero del año dos mil nueve, en la cual se aprueba Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Quiabúc-Las Brisas.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, cúmplase.

(f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.


Observación: En la publicación del texto normativo de la presente Resolución hay un error en el consecutivo en el articulo 6, en el Título de Zona de Uso Administrativo en el título se prohíbe no se publicó el numeral 3.

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